martes, 9 de mayo de 2023

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domingo, 30 de octubre de 2022

El derecho a participar

 
EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN Y CONSULTA
DE LOS USUARIOS Y SUS REPRESENTANTES
DE LOS CENTROS RESIDENCIALES DE MAYORES DE BIZKAIA Y EUSKADI

El presente documento pretende ser una aproximación sobre el principio y derecho de participación de los usuarios y sus representantes de los centros residenciales de mayores en Euskadi según la legislación vigente. Asimismo, se intenta aclarar cuáles son los foros esenciales de participación y cuáles no han sido todavía normalizados.

La participación y consulta es uno de los objeticos esenciales de Babestu Elkartea. Denunciamos que es un principio fundamental en la atención de cuidados que NO SE GARANTIZA en Bizkaia y en EH según la normativa vigente como es el derecho de los usuarios y familiares del sistema de cuidados a participar en distintos niveles:

  •       en foros institucionales de cualquier nivel (local, foral o autonómico) donde se discutan las políticas de cuidados, presentes y futuras, promoviendo su presencia activa en los órganos consultivos y de participación.
  •       de las prestaciones y servicios de cuidados, de dos maneras:

-       Se deben normalizar órganos o consejos de representación en todos los centros de cuidados con la capacidad de decidir en todos los aspectos que conciernen directamente a la vida de los usuarios y representantes, así como al funcionamiento y cumplimiento de la normativa que regule su funcionamiento. Es necesario un modelo común de organización y funcionamiento para los consejos residenciales.

-       Se debe reforzar el plan individual de atención de cada residente, con una participación activa del residente y sus representantes.

 

1.- El principio de participación en la legislación vigente

Si hablamos de participación deberíamos comenzar por el artículo 25 de los derechos fundamentales de la UE, los derechos de las personas mayores, que recoge “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural”.

La actual legislación estatal y autonómica sobre dependencia y servicios sociales también se inspira en un principio fundamental como es el de la participación.

Según la norma estatal, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 3k se fija el principio de participación: “la participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley”. En su artículo 4, derechos y obligaciones de las personas en situaciones de dependencia, punto e, “a participar en la formulación y aplicación de las políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante asociación”.

La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en Euskadi recoge en el artículo 6 la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y define la participación como uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos esenciales, en el punto 2b: “promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales, y en particular la participación individual y organizada de las propias personas usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales”. En el artículo 7 de la mencionada ley se recogen los principios que regirán el sistema entre los que menciona la participación ciudadana, en su punto j, “los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de las personas y de los grupos, así como la participación de las personas usuarias, en la planificación y el desarrollo del Sistema Vasco de Servicios Sociales”.

En el artículo 9, que fija los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales, se recoge el “derecho a participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los servicios, y a acceder a los cauces de información, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos”. Este mismo derecho queda recogido para los profesionales en el artículo 11.

 

El Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco recoge los principios rectores de la atención en su artículo 6c, principio de participación, “con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro residencial se deberá potenciar su participación en las actividades y en el funcionamiento general del mismo, teniendo en cuentas sus preferencias, gustos y deseos”; asimismo, se recogen en su artículo 7 los derechos y deberes de las personas usuarias, según el Decreto 64/2014, de 6 de abril, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. Según este último decreto, en el artículo 7.2. los ususarios podrán elegir su propio estilo de vida, participar en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser respetadas en sus opciones. Asimismo, el artículo 12 recoge la participación como uno de los derechos de los usuarios y sus representantes:

1.– Las personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la participación, entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente o por medio de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de los servicios sociales de los que son usuarias.

2.– En garantía del ejercicio efectivo de este derecho, las personas usuarias pueden:

a) Participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder a las mismas;

b) Participar en la elaboración del plan de atención individual que, en su caso, les será aplicado;

c) Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean usuarias por medio de los órganos de participación;

d) Intervenir en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los procedimientos de sugerencias y quejas;

e) Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.

2.- Órganos consultivos y de participación

Según la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales en Euskadi se establecen distintos órganos consultivos y de participación, concretamente en el artículo 47:

1. Las administraciones públicas vascas garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

2. Esta participación se articulará a través de las siguientes fórmulas:

a) Los órganos consultivos y de participación previstos en la presente ley.

b) Los consejos de participación u otros cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en los servicios y centros de servicios sociales.

c) Los procesos participativos sobre cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.

En el artículo 48 se recoge el mayor foro de participación y consulta del sistema de asistencia social de Euskadi, el Consejo Vasco de Servicios Sociales que queda definido de la siguiente manera:

1. El Consejo Vasco de Servicios Sociales se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de participación adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de servicios sociales, en el que estarán representados de forma paritaria el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por un lado, y, por otro, el conjunto de los agentes sociales que intervienen en el sector, en concreto las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del tercer sector de acción social y las de profesionales que trabajen en el campo de los servicios sociales.

2. Su composición, régimen y funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo velar dicha normativa por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. El Consejo Vasco de Servicios Sociales ejercerá, además de las que se señalen en su norma de funcionamiento, las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo, los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general, incluida la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios Sociales, así como el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los planes sectoriales de ámbito autonómico, y los planes especiales. Asimismo, informar con carácter preceptivo los catálogos y/o carteras conjuntas de servicios y prestaciones que, en los términos previstos en los artículos 45.3 y 46.4, pudieran establecerse con otros sistemas o políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social.

b) Ser informado por el conjunto de las administraciones públicas vascas del seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes generales, sectoriales o especiales que aprueben, así como de la aplicación de las disposiciones normativas que afecten a los servicios sociales.

c) Aportar y recibir sugerencias, propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los servicios sociales.

d) Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de Información sobre Servicios Sociales.

4. En el seno del Consejo Vasco de Servicios Sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales, de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en ámbitos materiales determinados por las necesidades específicas de las personas usuarias del Sistema Vasco de Servicios sociales y de sus profesionales. Estos consejos sectoriales podrán tomar en consideración todos los informes e investigaciones que estimen oportunos para la realización de su cometido, así como las propuestas procedentes, en particular, de las entidades representativas de las personas usuarias y las del tercer sector de acción social. En todo caso, y sin perjuicio de que se creen otros que se estimen necesarios, deberán constituirse necesariamente consejos sectoriales de mayores, infancia, discapacidad e inclusión, así como un consejo sectorial orientado a la calidad en el empleo y a la mejora de la formación y la cualificación en el ámbito de los servicios sociales. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación, debiendo velar dicha normativa por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Asimismo, en el artículo 49 se establecen consejos territoriales y consejos locales de servicios sociales:

1. Las diputaciones forales y los ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de autoorganización, determinarán la constitución, en su caso, de consejos de servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación en relación con los servicios sociales dentro del ámbito competencial respectivo.

2. La composición de estos consejos garantizará la participación de los agentes sociales que intervienen en el ámbito de los servicios sociales, así como la representación del resto de las administraciones públicas vascas que en cada caso, correspondan. Asimismo, se velará por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.

3. En el seno de los consejos territoriales y locales de servicios sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales, de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en un ámbito material específico. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación.

2.1.- Principales consejos y comisiones técnicas o sectoriales de Euskadi.

A día de hoy existen los siguientes órganos colegiados (consejos y comisiones técnicas o sectoriales) adscritos al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y que tienen relación con la discusión sobre las personas con dependencia o en riesgo:

1.    Órgano Interinstitucional de Servicios Sociales  

2.    Consejo Vasco de Servicios Sociales

a.    Comisión permanente sectorial de mayores

3.    Consejo Vasco de Atención Sociosanitaria y la Comisión de Coordinación Permanente

4.    Mesa de Diálogo Civil 

 

En la página web del Gobierno Vasco (ver fuente de abajo) aparecen la composición, funciones y funcionamiento, legislación y actas.

FUENTE: https://www.euskadi.eus/web01a2gizar/es/contenidos/informacion/organos_colegiados/es_organos/organos.html

 

2.2.- Euskadiko Adinekoen Batzordea (EAB)

Según se recoge en la página web del Gobierno Vasco (euskadi.eus), en mayo de 2021 se presentó por parte de Beatriz Artolazabal, consejera de Igualdad del Gobierno Vasco, la Euskadiko Adinekoen Batzordea (EAB), la comisión que emana de la Mesa de Diálogo Civil para diseñar las políticas dirigidas a las personas mayores y que pretende ser un modelo de cogobernanza que da voz al colectivo de las personas mayores para abordar, desde la base, políticas que les afectan. La EAB es la comisión participante de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi dedicada a la construcción de las políticas públicas dirigidas a personas mayores. “Una comisión que va a dar voz a las asociaciones que representan a las personas mayores para diseñar, desde la base, políticas que les afectan” según explicó la propia consejera.

Acompañada por Inma Sánchez y Santi Larburu, presidentes de Euskadiko Adinekoen Batzordea, la consejera señaló que se trata de un modelo de cogobernanza basado en Open Government Partnership. Una comisión que va a dar voz a las asociaciones que representan a las personas mayores para diseñar, desde la base, políticas que les afectan.

La composición de EAB consta de 10 miembros: dos de Euskofederpen que ostentarán la Presidencia (Santi Larburu e Inma Sánchez), de Lares y de las otras asociaciones miembros (Agijupens, Nagusiak, Las Cuatro Torres, Helduak Adi, Secot, y Nagusilan) y de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco.

Euskadiko Adinekoen Batzordea surge para orientar, diseñar, planificar y/o evaluar políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito competencial del Gobierno Vasco e impulsar iniciativas conjuntas o en colaboración, que incidan, entre otros objetivos sobre:

·         La percepción social de las personas mayores y la lucha contra el estigma, la mejora de sus condiciones de vida y el impulso de su participación social.

·         La mejora de la atención a las personas mayores en situación o riesgo de dependencia y la promoción de la autonomía, la vida plena y el talento en todas las fases del ciclo vital y espacios, ofreciendo cauces de desarrollo de las capacidades de las diversas generaciones de personas mayores y respondiendo a sus necesidades de apoyo de forma progresiva pivotando sobre tres ejes; personas, apoyos y entorno.

·         Ayudar a completar el objetivo de país de aumentar la esperanza de vida media hasta los 85 años, así como sobre el envejecimiento libre de discapacidad.

 

Artolazabal puso en valor que con la creación de Euskadiko Adinekoen Batzordea, surge “un espacio común desde el que diseñar acciones que tengan incidencia directa sobre las personas mayores. Acciones pensadas y trabajadas de forma conjunta por el Gobierno y las entidades sociales que representan a las personas mayores”.

 

FUENTE:

https://www.euskadi.eus/noticia/2021/artolazabal-presenta-euskadiko-adinekoen-batzordea-comision-que-emana-mesa-dialogo-civil-disenar-politicas-dirigidas-personas-mayores/web01-s2enple/es/

 

 

2.3.- Los Consejos de Personas Mayores (de los territorios forales) y los Observatorios de Personas Mayores

 

Los territorios forales poseen Consejos de Personas Mayores que son considerados como un foro de participación y representación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de este sector de la ciudadanía. Se trata de un órgano colegiado, de carácter asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación Foral.

https://web.bizkaia.eus/es/consejo-de-personas-mayores

 

Asimismo, existen los Observatorios de Personas Mayores en cada territorio histórico, los cuales son órganos colegiado, de carácter técnico y consultivo, creado por el Departamento de Acción Social, a propuesta del Consejo de Personas Mayores, para promover un mejor y mayor conocimiento de la realidad económica, social y sanitaria de este colectivo. En el caso de Bizkaia:

Integrantes del Observatorio de Personas Mayores de Bizkaia

·         Una presidencia (La diputada de Acción Social).

·         Dos vicepresidencias (en representación del Departamento de Acción Social y del Consejo de Personas Mayores de Bizkaia).

·         Las siguientes vocalías:

  • o    Dos personas en representación del Departamento de Acción Social.
  • o    Una persona en representación del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.
  • o    Una persona en representación de Eudel (Asociación de Municipios Vascos).
  • o    Una persona representante de la Asociación Vasca de Geriatría y Gerontología.
  • o    Una persona representante de las asociaciones cuya actividad se desarrolla en el ámbito de las personas mayores.
  • o    Una persona representante de las entidades públicas, mercantiles y sin ánimo de lucro, que prestan servicio a las personas mayores.

Objetivos del Observatorio de Personas Mayores

·         Conocer la realidad de la situación económico, social y sanitaria de las personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia y su evolución.

·         Formular recomendaciones y propuestas, a las distintas Administraciones Públicas con competencia sobre la materia, tendentes a promover mejoras en la oferta de los servicios y prestaciones, de carácter público, destinados a este colectivo de personas.

·         Informar y asesorar a las Administraciones Públicas Vascas con representación en el Observatorio y, en particular, al Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Bizkaia.

·         Servir de fuente de información a los distintos agentes relacionados con las personas mayores y a la ciudadanía en general (universidades, sociedades científicas, asociaciones de personas mayores, tercer sector, voluntariado, entramado empresarial, sindicatos, etc...).

En la página web de las diputaciones (ver fuente de abajo) aparecen la composición, funciones y funcionamiento, legislación y actas.

FUENTE: https://www.bizkaia.eus/home2/Temas/DetalleTema.asp?Tem_Codigo=8220&Idioma=CA&dpto_biz=3&codpath_biz=3%7C8194%7C8216%7C8220

 

2.4.- La Mesa de Diálogo Civil del Estado

En el caso estatal el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales creó en 2021 una Mesa de Diálogo Civil para establecer un nuevo modelo de cuidados en los centros residenciales para las personas mayores que fuese de referencia y de mínimos para todas las CCAA y que sería discutido y aprobado definitivamente a posteriori en el Consejo Interterritorial, donde participan las Consejerías de Servicios Sociales de todas las CCAA. Hay que recordar que la competencia de Servicios Sociales está transferida a las CCAA.

A la mencionada Mesa de Diálogo Civil fueron invitadas para discutir sobre el modelo distintas asociaciones y organizaciones sociales, incluida la Plataforma Estatal de familiares de usuarios de los centros residenciales (LaPlataforma). Hay que recordar que las organizaciones vascas forman parte de laPlataforma y que aportamos un documento común, con el Manifiesto, el decálogo y más aportaciones concretas (ratios…) que sirvió de debate en el mencionado foro (se aporta de forma anexa al final de este documento).

 

3.- Obstáculos a la participación de los familiares y personas de referencia de residentes en órganos de participación.

Las organizaciones presentes que forman parte de la Federación han solicitado reiteradamente la participación en los mencionados foros institucionales de participación y consulta donde la sociedad civil pueda formar parte en nombre de los ususarios dependientes de los centros residenciales, tanto forales como autonómicos. En ningún caso, se ha producido una invitación o respuesta de aceptación ante nuestra solicitud.

Lo hemos pedido reiteradamente en los medios de comunicación a través de artículos o entrevistas en los medios de comunicación. Lo hemos denunciado en comisión parlamentaria vasca (21-5-2018): necesitamos un decreto que ponga en valor un modelo de atención para personas mayores que tenga a la participación ciudadana como un componente básico, al mismo nivel que la atención integral y centrada en la persona, la garantía de derechos y el modelo de gestión de la calidad. Necesitamos que se haga una referencia mínima a los instrumentos de cooperación, que especifique los distintos foros de participación para la ciudadanía y los distintos agentes que participan en los centros residenciales: familias, trabajadores y/o sindicatos, organizaciones empresariales y privadas sin ánimo de lucro, equipos directivos, administración, etc. Las familias de los usuarios, así como otros agentes que toman parte en la vida de los centros residenciales (trabajadores, dirección, etc.) deberían de tener el derecho a participar en el modelo de atención en los centros residenciales, tanto en la formulación de planes y objetivos generales como el seguimiento y evaluación final de los resultados de ejecución”.

Asimismo, lo hemos denunciado en comparecencia en Juntas Generales de Bizkaia (Comisión de Peticiones y Relaciones con la ciudadanía, 20-7-2018), a través de entrevistas con los responsables competentes de la DFB y ante el Ararteko (4 junio 2020).

Todo ha sido muy distinto en el caso del Gobierno del Estado, quien a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales se nos ha invitado a las asociaciones vascas a través de la Plataforma de la que formamos parte a reuniones con las principales autoridades de la administración general del Estado para intercambiar información, pedirnos opiniones e invitarnos a la Mesa Civil para establecer un nuevo modelo de cuidados en los centros residenciales. Hemos participado en el 2021 en dos reuniones de la Mesa Civil y algunas de nuestras propuestas fueron recogidas en el documento final del mencionado foro.

 

En relación a los órganos o consejos de participación y representación en los centros de cuidados (prestaciones y servicios) pese a que se citan por ley (ver el punto primero de este documento) no están normalizados ni existe un modelo establecido de obligado cumplimiento que fije la organización y funcionamiento de los mismos. Dicho de otra forma, no existe una participación de los usuarios y sus representantes, salvo de forma puntual en algunos escasos centros.

 

 

Reuniones con cargos institucionales

 

Desde la Federación, tres representantes –uno por cada territorio foral- nos reunimos (ver anexo 2) en sede del Gobierno Vasco en Bilbao el 24 de junio del 2021 con la Directora de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Marian Olabarrieta, con el fin de formalizar  formalmente una petición de participación como familiares en todos los foros o mesas del sector sociosanitario donde se discuta de los cuidados y de las personas dependientes, empezando por el asunto de las residencias, que han vivido y viven una situación dramática desde hace muchos años y que se ha agudizado con la pandemia. La responsable del área nos repondió que no veía clara nuestra participación en la Mesa Civil o EAB ya que el foro es exclusico para personas de más de 65 años y que pueden aportar proyectos relacionados con el tercer sector. Sin embargo, nos invita a participar en la Agenda Nagusi, un plan del Gobierno Vasco que responde a un proceso participativo donde cualquier puede participar para corregir el modelo sociosanitario y residencial futuro. Se trata cada año una temática distinta (soledad, cuidados, etc.). No es un foro para hablar del cambio de decreto residencial.

 

Desde la Federación respondimos que no renuciamos a participar en la Agenda

Nagusi pero que tenemos derecho por ley a participar en la Mesa Civil (EAB) porque cumplimos todos los requisitos. Hacemos constar nuestra queja por no haber sido invitados a la Mesa Civil cuando somos las únicas asociaciones de las que forman parte actualmente en el mencionado foro cuya finalidad es la representación de personas dependientes y usuarios de las residencias. Nuestros mayores de gran dependencia no tienen voz ¿quién se la va dar mejor que sus familiares? Tenemos una larga trayectora y cientos de socios que participan en más de ochenta residencias en Euskadi.

 

Desde la Federación le recordamos la cruda realidad de las personas dependientes de

los centros residenciales. Desde la Federación le recordamos que queremos participar porque tenemos derecho en el Consejo Vasco de Servicios Sociales, máximo órgano de representación según la Ley del 2008, y en los órganos territoriales forales, como los Consejos de las Personas Mayores.

 

Asimismo, se le recuerda que en el Decreto de residencias no se especifica un Consejo Residencial por cada centro y que debería ser un órgano imprescindible para la participación de los usuarios y familiares de los residentes en cada centro residencial, tal y como ya existe en otras CCAA del Estado.

Por último, se le reclamó a la Directora que las Diputaciones Forales impiden nuestra

participación en cualquier mesa foral. Se pone como ejemplo la situación de Bizkaia

donde se pidió por correo electrónico (ver anexo 3) en enero del 2021 al Sr Manuel Merino, Presidente del Consejo Mayores de Bizkaia, la entrada en el Consejo dado que se habia iniciado su

apertura y todavía no nos había respondido. No nos dejan participar ni siquiera en cualquier comisión del consejo donde se trate el asunto de las residencias.

La Directora de Servicios Sociales nos comenta que estudiarán nuestras propuestas de participación y que se lo hará saber a la Consejera de Asuntos.


Parlamento Vasco y Juntas Generales

Las distintas organizaciones de la Federación hemos acudido reiteradamente a distintas comisiones de Asuntos Sociales en los parlamentos, vasco y de Juntas Generales, a solicitar un nuevo modelo de cuidados en los centros residenciales de Euskadi. Uno de los puntos siempre ha sido el de garantizar la participación de los residentes y sus representantes. Siempre ha caído en saco roto.

4.- Participación del usuario y su representante en sus necesidades individuales.

Tal y como quda recogido en la normativa vigente los residentes y sus representantes tienen el derecho a participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder a las mismas; así como a participar en la elaboración del plan de atención individual (PAI), en su caso, les será aplicado.

Las organizaciones de la Federación ya lo denunciamos en comisión parlamentaria vasca (21-5-2018):

“El plan de atención individualizada, el P.A.I,  debería ser un requerimiento de obligado cumplimiento, al menos con un mínimo de periodicidad, y entregado a las familias o personas de referencia de los usuarios. Hasta ahora nunca se ha recogido esta opción. Proponemos la entrega de un informe anual con un análisis de indicadores y resultados, así como una especificación de las actividades especiales. Consideramos que el P.A.I. puede ser un elemento regulador de primer orden si se sensibiliza al familiar al respecto. Debe recoger también apartados de higiene como periodicidad mínima de duchas y limpieza de audífonos y dentaduras postizas. Debiera recoger si se precisan cambios de humedad nocturnos y su número. Es esencial desde la Diputación Foral de Bizkaia potenciar ambos aspectos y que muestre una disposición activa para actuar en los incumplimientos del PAI ante infracciones graves. 

Asimismo, lo denunciamos ante el Ararteko (4 junio 2020):El Plan de Atención Individualizado, que por ley debiera ser consensuado con el residente o sus familiares, es prácticamente desconocido para los clientes de las residencias”.

La instituciones tienen que velar por promover un plan que se antoja imprescindible y del que poco se sabe. Asimismo, es necesario que para la elaboración del modelo de PAI se cuente con la participación de los usuarios y sus representantes en los foros forales institucionales. Resulta muy curioso que para la elaboración del actual modelo se haya tenido en cuenta hasta ahora la voz de las entidades privadas mercantiles del sector residencial pero no de los principales afectados (página 7 del PAI de la DFB: https://www.bizkaia.eus/home2/Archivos/DPTO3/Temas/Pdf/PAIcast.pdf?hash=8a0b03099ec60f337e7cb337155aa3bb&idioma=CA).

5.- Otros modelos de participación

Desde la Federación de asociaciones solicitamos que se deje de obstaculizar la participación de los residentes y sus representantes en los órganos institucionales y que se establezca un modelo de participación en los centros residenciales.

Este asunto lo denunciamos ante el Ararteko (4 junio 2020):La participación de familiares y residentes en la gestión de la atención residencial no es la óptima y con frecuencia se obstaculiza. Los Comités de residentes y familiares o bien no existen o bien son inoperantes”.

El debate para su organización y funcionamiento es esencial. Quizá no debería ser el mismo en centros públicos y concertados, quizá haya que discutir la representatividad democrática en los consejos residenciales: residentes, representantes o familiares, trabajadoras, responsables, etc.; porcentajes, etc.

Sirva de modelo de referencia la propuesta que se presenta de forma anexa en este documento (anexo I), realizado por PLADIGMARE, asociación madrileña con la que colaboramos en laPlataforma estatal, y que propuso al gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1. PROPUESTA DE PARTICIPACIÓN DE CONSEJO RESIDENCIAL DE PLADIGMARE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

 

 

AL EXCMO. SR. CONSEJERO DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

Dando cumplimiento al deber de las Administraciones públicas de fomentar la participación de las personas usuarias y sus familiares en la gestión de los Servicios Sociales y para concretar lo establecido en el artículo 41, de la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en donde se establece que “En todos los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales, así como en los privados dependientes de entidades colaboradoras u otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas de participación democrática de los usuarios o de sus familias en la forma que se determine reglamentariamente.”

 

Se crean los siguientes

 

ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DE MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

 

Órganos de participación y representación.

1.- Los órganos de participación y representación en las residencias de mayores son la Asamblea General y el Consejo de Residentes.

2.- Asamblea General

La Asamblea General constituye el órgano de participación del que forman parte todos los residentes, o sus representantes en el caso de aquellos incapacitados judicialmente, y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

 

2.1- Funciones

Sus funciones básicas serán:

·         Conocer de la gestión del Centro y de los aspectos relacionados con la asistencia y el cuidado de los Residentes, incluido el programa de actividades para los mismos.

·         Conocer de la gestión del Consejo de Residentes.

·         Proponer mejoras en la gestión del Centro, la asistencia y el cuidado de los Residentes al Consejo de Residentes, incluido el programa de actividades.

·         Elegir Comisiones “ad hoc” para tratar asuntos específicos con la Dirección del Centro.

·         Todas aquellas que se le atribuyan.

 

 

2.2- Reuniones

 

La Asamblea se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, debiendo ser convocada automáticamente por el Consejo de Residentes y en sesión extraordinaria en los siguientes supuestos:

·         Por acuerdo del Consejo de Residentes.

·         A petición del Director del centro.

·         A petición de más de 30 componentes de la Asamblea General.

 

 

3.- Consejo de Residentes

En cada Centro existirá un Consejo de Residentes, elegido democráticamente, de carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas, de control y propuesta.

 

3.1.- Constitución

 

a)    El Consejo de Residentes constituye el órgano de representación del que forman parte los residentes y sus familiares a tal fin elegidos, y estará formado por Presidente, Vicepresidente, Secretario y vocales.

 

b)    El número de componentes del Consejo será el resultante de elegir uno por cada cien residentes o fracción, sin que en ningún caso pueda haber menos de cinco. El 40% de sus componentes serán familiares de los Residentes, sin incluir en este porcentaje a los tutores legales. Cuando de este porcentaje no resulte un número entero, se redondeará al alza. Resultarán elegidos los que más votos obtengan, no pudiendo haber más de un representante de cada familia en los órganos de representación, aunque pertenezca a distinto Colegio Electoral.

 

c)    Los representantes de los familiares de los residentes podrán ser de hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad de los mismos.

 

d)    El Consejo de Residentes será elegido por un período de dos años, por mayoría de los votos emitidos.

 

e)    El mandato del Consejo expirará automáticamente bien con la constitución del nuevo Consejo, bien cuando el número de miembros quedase reducido a menos de la mitad. Se podrá revocar a los miembros o a algún miembro del Consejo mediante proceso electoral, si se consiguen las firmas del 30% de los componentes del Censo Electoral del que formaba parte y que se elaboró para realizar la elección. En todos los casos, la Dirección de la Residencia procederá, o bien a convocar votaciones para la revocación, o no, del miembro cuestionado, o bien a convocar elecciones en los otros supuestos.

 

f)     En todo caso, la constitución del nuevo Consejo se producirá al día siguiente de su elección.

 

g)    Para su elección se formarán:

 

-       Dos Colegios Electorales con sus respectivos censos:

·         Colegio Electoral de Residentes, de adscripción obligatoria, compuesto por los Residentes que tengan plaza adjudicada en el momento de la elección y los tutores de aquellos que estén incapacitados judicialmente.


·         Colegio Electoral de Familiares de Residentes, de adscripción voluntaria, pudiendo inscribirse en el mismo en cada período electoral, los familiares de los Residentes hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad.

 

Los miembros de cada Colegio Electoral elegirán a sus representantes de forma directa, mediante votación secreta e individual.

 

h)    Los inscritos en cada uno de los Colegios Electorales tendrán derecho tanto al sufragio activo como al pasivo (podrán ser electores y elegibles), salvo imposibilidad legal.

 

3.2.- Funciones

 

·         Velar por los derechos de los residentes.

·         Controlar, en su caso, el cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas y/o los requisitos técnicos establecidos legalmente, así como el Reglamento de Régimen Interior.

·         Vigilará el cumplimiento de las ratios de personal/residentes en cada turno de trabajo.

·         Velar por el cumplimiento de la Ley de la Autonomía del Paciente vigente en cada momento.

·         Conocer e informar sobre el anteproyecto de presupuesto del centro y el proyecto de reglamento de régimen interno.

·         Podrá ejercer labores de asesoramiento, ser consultado, hacer propuestas y conocer sobre todos los aspectos relacionados con la asistencia y el cuidado de los Residentes (protocolos, registros, altas y bajas de residentes, utilización de los servicios ofertados por la Residencia, incluido el programa de actividades para los mismos), así como sobre los diferentes horarios existentes en las Residencias.

·         Informar los expedientes relativos a sanciones de los residentes.

·         Estar informado de las sugerencias y quejas internas. Para ello, la Dirección de la Residencia pondrá a disposición de todos los residentes, representantes y familiares Documentos de Sugerencias y Quejas numerados y autocopiativos donde una copia será para el Consejo de Residentes.

·         Informará en las Inspecciones que se realicen en la Residencia y tendrá acceso a los Informes de Inspección que se emitan.

·         Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de Residentes.

·         Todas aquellas que se le atribuyan por la Asamblea General.

 

 

3.3.- La Dirección de la Residencia pondrá a disposición del Consejo de Residentes un tablón de anuncios, en lugar visible, para uso cotidiano y exclusivo del mismo.

Igualmente, la Dirección de la Residencia facilitará al Consejo de Residentes un local, con el mobiliario y material necesario, para reunirse y escuchar las sugerencias o necesidades de residentes, así como lugar de archivo para la documentación que se genere.

 

 

 

 

ANEXO 2. Solicitud de participación en el EAB

Solicitud de Babestu en relación con la participación en Euskadiko Adinekoen Batzordea

Sánchez Villar, Rosa <ss-gz@euskadi.eus>                                                                        7 de junio de 2021, 13:58

Para: "babestu2016@gmail.com" <babestu2016@gmail.com>

Egun on, Iraide:

Tal y como hemos acordado por teléfono os proponemos las siguientes fechas y horas:

·         9 de junio, miércoles a las 12:30 en una sala que reservaría en Gran Vía, 85 (Sede del Gobierno Vasco en Bilbao)

·         24 de junio, jueves, a las 12:00 en el Gobierno Vasco, aquí en Vitoria-Gasteiz.

 

Quedo en espera de vuestra contestación.

 

Saludos,

 

Rosa Sánchez Villar

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

Berdintasun, Justizia eta Gizarte Politiketako Saila / Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza / Dirección de Servicios Sociales

Tfno. 945 016408

Fax  945 019311

E-mail: ss-gz@euskadi.eus   

 

 

 

 

Egun on Rosa, te confirmamos que podremos acudir el día 24 de junio. Os proponemos a las 11,30 de la mañana en Gran Vía 85 (BIlbao).. La personas que acudirán serán:

Maria Luisa Diaz de Arcaya Landa, Xanti Ugarte Solabarrieta y Xabier Monreal Pinillos. Asimismo, si faltase cualquiera de ellos me incluyo de sustituta, Iraide Urriz Goikoetxea, un saludo cordial,

Iraide Urriz

 

Sánchez Villar, Rosa <ss-gz@euskadi.eus>                                                                        9 de junio de 2021, 12:14

Para: Babestu elkartea <babestu2016@gmail.com>

Perfecto, 24 de junio a las 11:30 en Gran Vía 85 BILBAO-Sala A (planta Baja) Saludos,

 

Rosa Sánchez Villar

Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco

Berdintasun, Jus zia eta Gizarte Poli ketako Saila / Departamento de Igualdad, Jus cia y Polí cas Sociales

Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza / Dirección de Servicios Sociales

Tfno. 945 016408

Fax  945 019311

E-mail: ss-gz@euskadi.eus   

 

 

 

ANEXO 3. Solicitud de participación en el Consejo de Personas Mayores de Bizkaia

 

                                                                   Babestu elkartea <babestu2016@gmail.com>

 


Solicitud de participación en el Consejo de Personas Mayores de Bizkaia

1 mensaje


Babestu elkartea <babestu2016@gmail.com>                                                                   4 de enero de 2021, 13:39 Para: mjmerino@gmail.com

 

Estimado Sr Merino,

le escribo en nombre de la Asociación de Familiares de Residentes de Bizkaia BABESTU. Desde hace tiempo hemos deseado participar en el Consejo de Personas Mayores de Bizkaia, y sabemos que en estos momentos se ha abierto la posibilidad de poder participar a propuesta de las personas y asociaciones que representan el actual Consejo. Es a través de otra asociación, Hartu-Emanak y su representante en el Consejo, Arantza Uzkiano, como se nos ha animado a participar y a contactar con usted formalmente.

Babestu es una asociación de varios centenares de socios de familiares de los centros residenciales de Bizkaia que nació hace más de cuatro años, con la vocación de cuidar los derechos de las personas mayores y dependientes que residen en los centros asistenciales de la Diputación de Bizkaia. Hemos llevado nuestra voz a las residencias, a la calle, a los medios de comunicación y a las instituciones, en distintos foros como el Ararteko, ayuntamientos o a las

Comisiones del Parlamento Vasco y JJGG de Bizkaia. Asimismo, nos hemos reunido en varias ocasiones de forma privada con el actual Diputado de Acción Social, Sr Sergio Murillo. Siempre lo hemos hecho con propuestas de mejora, con voz crítica y dispuestos a escuchar.

Le enviamos de forma adjunta un enlace con nuestro blog, que contiene nuestro trabajo realizado durante los últimos cuatro años, así como un breve documento reseña sobre quiénes somos y qué pedimos. Pensamos que en la actual coyuntura de crisis de cuidados, por conflictos colectivos en las empresas del tercer sector o por la actual pandemia, nuestros mayores residentes han sido quienes más sufren la situación y su voz resulta imprescindible en cualquier debate y foro de personas mayores.

 

Es por todo ello que nos remitimos a usted para comunicarle formalmente nuestra propuesta de solicitud de participación en el Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Bizkaia y para que conste en el mencionado foro.

 

A la espera de su confirmación, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que quisieran hacernos desde el Consejo que usted preside.

 

Se despide atentamente, Juani Cespedes

Presidenta de la Asociación Babestu

 

http://babestubizkaia.blogspot.com/


Quiénes somos y qué pedimos.pdf

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