HEMENDIK AURRERA WEBGUNE HONETATIK JARRAITUKO DUGU:
A PARTIR DE AHORA NUESTRA ACTIVIDAD CONTINUARÁ DESDE ESTA PÁGINA WEB: BABESTU BIZKAIA
https://sites.google.com/view/federazioa-lafederacion/babestu-bizkaia
Bizkaiko erresidentzietako familiarren eta erabiltzaileen Elkartea. Asociación de familiares y usuarios de las residencias de Bizkaia.
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El
presente documento pretende ser una aproximación sobre el principio y derecho
de participación de los usuarios y sus representantes de los centros
residenciales de mayores en Euskadi según la legislación vigente. Asimismo, se
intenta aclarar cuáles son los foros esenciales de participación y cuáles no han
sido todavía normalizados.
La
participación y consulta es uno de los objeticos esenciales de Babestu Elkartea. Denunciamos que es un principio fundamental en la atención de
cuidados que NO SE GARANTIZA en Bizkaia y en EH según la normativa vigente como es el
derecho de los usuarios y familiares del sistema de cuidados a participar en distintos
niveles:
-
Se
deben normalizar órganos o consejos de representación en todos los centros de
cuidados con la capacidad de decidir en todos los aspectos que conciernen
directamente a la vida de los usuarios y representantes, así como al
funcionamiento y cumplimiento de la normativa que regule su funcionamiento. Es
necesario un modelo común de organización y funcionamiento para los consejos
residenciales.
-
Se
debe reforzar el plan individual de atención de cada residente, con una
participación activa del residente y sus representantes.
1.- El principio de
participación en la legislación vigente
Si hablamos de participación deberíamos
comenzar por el artículo 25 de los
derechos fundamentales de la UE, los derechos de las personas mayores, que
recoge “La Unión reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a
llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y
cultural”.
La actual legislación estatal y
autonómica sobre dependencia y servicios sociales también se inspira en un
principio fundamental como es el de la participación.
Según la norma
estatal, Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 3k
se fija el principio de participación: “la
participación de las personas en situación de dependencia y, en su caso, de sus
familias y entidades que les representen en los términos previstos en esta Ley”.
En su artículo 4, derechos y obligaciones de las personas en situaciones de
dependencia, punto e, “a participar en la formulación y aplicación de las
políticas que afecten a su bienestar, ya sea a título individual o mediante
asociación”.
La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de
Servicios Sociales en Euskadi
recoge en el artículo 6 la finalidad del Sistema Vasco de Servicios Sociales, y
define la participación como uno de los mecanismos para alcanzar los objetivos
esenciales, en el punto 2b: “promover la
participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales
susceptibles de ser atendidas en el marco de los servicios sociales, y en
particular la participación individual y organizada de las propias personas
usuarias y de las entidades activas en el ámbito de los servicios sociales”.
En el artículo 7 de la mencionada ley se recogen los principios que regirán el
sistema entre los que menciona la participación ciudadana, en su punto j, “los poderes públicos promoverán la
colaboración solidaria de las personas y de los grupos, así como la
participación de las personas usuarias, en la planificación y el desarrollo del
Sistema Vasco de Servicios Sociales”.
En el
artículo 9, que fija los derechos de las personas usuarias de los servicios
sociales, se recoge el “derecho a
participar, individual o colectivamente, en las decisiones que les afecten y en
el funcionamiento de los servicios, y a acceder a los cauces de información,
sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus
derechos”. Este mismo derecho queda recogido para los profesionales en el
artículo 11.
El Decreto
126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el
ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco recoge los
principios rectores de la atención en su artículo 6c, principio de
participación, “con objeto de lograr la
plena integración de las personas usuarias en el centro residencial se deberá
potenciar su participación en las actividades y en el funcionamiento general
del mismo, teniendo en cuentas sus preferencias, gustos y deseos”;
asimismo, se recogen en su artículo 7 los derechos y deberes de las personas
usuarias, según el Decreto 64/2014, de 6 de abril,
por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de las personas
usuarias y profesionales de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma del
País Vasco y el régimen de sugerencias y quejas. Según este último decreto, en el
artículo 7.2. los ususarios podrán elegir su propio estilo de vida, participar
en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser
respetadas en sus opciones. Asimismo, el artículo
12 recoge la participación como uno de los derechos de los usuarios y sus
representantes:
1.– Las
personas usuarias de los servicios sociales tienen derecho a la participación,
entendiéndose por tal el derecho a tomar parte activa, directamente o por medio
de representantes, en todas las decisiones que les afecten de forma directa o
indirecta, individual o colectiva, en la organización y el funcionamiento de
los servicios sociales de los que son usuarias.
2.– En garantía
del ejercicio efectivo de este derecho, las personas usuarias pueden:
a) Participar
en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que, en su opinión, son las
suyas, así como los servicios que consideran más adecuados para responder a las
mismas;
b) Participar
en la elaboración del plan de atención individual que, en su caso, les será
aplicado;
c) Intervenir
en la organización y el funcionamiento de los servicios de los que sean
usuarias por medio de los órganos de
participación;
d) Intervenir
en la organización y el funcionamiento de los servicios mediante los
procedimientos de sugerencias y quejas;
e) Presentar denuncias relativas al funcionamiento de los centros y servicios, que serán consideradas por el órgano competente para la iniciación o no de procedimientos de inspección, de conformidad con lo previsto en el Decreto 40/1998, de 10 de marzo, por el que se regula la autorización, registro, homologación e inspección de los servicios sociales de la CAPV, así como ser oídas dichos procedimientos y participar en los procesos de evaluación periódica de los servicios.
2.- Órganos consultivos
y de participación
Según la Ley 12/2008, de 5 de diciembre,
de Servicios Sociales en Euskadi
se establecen distintos órganos consultivos y de participación, concretamente
en el artículo 47:
1. Las administraciones públicas vascas
garantizarán la existencia de cauces de participación efectivos y ágiles, que
faciliten la participación del conjunto de la población, y en particular de las
organizaciones representativas de personas usuarias y profesionales de los
servicios sociales y de las entidades de iniciativa privada, en la
planificación, funcionamiento y evaluación del Sistema Vasco de Servicios
Sociales.
2. Esta participación se articulará a
través de las siguientes fórmulas:
a) Los órganos consultivos y de
participación previstos en la presente ley.
b) Los consejos de participación u otros
cauces formales de participación de las personas usuarias que se establezcan en
los servicios y centros de servicios sociales.
c) Los procesos participativos sobre
cuestiones generales o particulares que decidan organizar las administraciones
públicas por su especial interés en el ámbito de los servicios sociales.
En el artículo
48 se recoge el mayor foro de participación y consulta del sistema de asistencia
social de Euskadi, el Consejo Vasco de Servicios Sociales que queda definido de
la siguiente manera:
1. El Consejo Vasco de Servicios
Sociales se constituye como el máximo órgano de carácter consultivo y de
participación adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia
de servicios sociales, en el que estarán representados de forma paritaria el
Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, por un lado, y,
por otro, el conjunto de los agentes
sociales que intervienen en el sector, en concreto las organizaciones
sindicales, las organizaciones empresariales, las de personas usuarias, las del
tercer sector de acción social y las de profesionales que trabajen en el campo
de los servicios sociales.
2. Su composición, régimen y
funcionamiento se determinarán reglamentariamente, debiendo velar dicha
normativa por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. El Consejo Vasco de Servicios
Sociales ejercerá, además de las que se señalen en su norma de funcionamiento,
las siguientes funciones:
a) Informar, con carácter preceptivo,
los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de carácter general,
incluida la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Vasco de Servicios
Sociales, así como el Plan Estratégico de Servicios Sociales de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, los planes sectoriales de ámbito autonómico, y los
planes especiales. Asimismo, informar con carácter preceptivo los catálogos y/o
carteras conjuntas de servicios y prestaciones que, en los términos previstos
en los artículos 45.3 y 46.4, pudieran establecerse con otros sistemas o
políticas públicas orientados a la consecución del bienestar social.
b) Ser informado por el conjunto de las
administraciones públicas vascas del seguimiento y evaluación del cumplimiento
de los planes generales, sectoriales o especiales que aprueben, así como de la
aplicación de las disposiciones normativas que afecten a los servicios
sociales.
c) Aportar y recibir sugerencias,
propuestas e iniciativas sobre cualquier materia relativa a la acción de los
servicios sociales.
d) Emitir recomendaciones para la mejora
del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el marco de un informe anual
elaborado sobre la base de los datos recogidos en el marco del Sistema Vasco de
Información sobre Servicios Sociales.
4. En el seno del Consejo Vasco de
Servicios Sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales,
de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en
ámbitos materiales determinados por las necesidades específicas de las personas
usuarias del Sistema Vasco de Servicios sociales y de sus profesionales. Estos
consejos sectoriales podrán tomar en consideración todos los informes e
investigaciones que estimen oportunos para la realización de su cometido, así
como las propuestas procedentes, en particular, de las entidades
representativas de las personas usuarias y las del tercer sector de acción
social. En todo caso, y sin perjuicio de que se creen otros que se estimen
necesarios, deberán constituirse necesariamente consejos sectoriales de
mayores, infancia, discapacidad e inclusión, así como un consejo sectorial
orientado a la calidad en el empleo y a la mejora de la formación y la
cualificación en el ámbito de los servicios sociales. Las funciones,
composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se
establecerán en sus disposiciones de creación, debiendo velar dicha normativa
por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Asimismo, en el
artículo 49 se establecen consejos
territoriales y consejos locales de servicios sociales:
1. Las diputaciones forales y los
ayuntamientos, por sí mismos o asociados, en el ejercicio de su capacidad de
autoorganización, determinarán la constitución, en su caso, de consejos de
servicios sociales, como órganos de carácter consultivo y de participación en
relación con los servicios sociales dentro del ámbito competencial respectivo.
2. La composición de estos consejos
garantizará la participación de los agentes sociales que intervienen en el
ámbito de los servicios sociales, así como la representación del resto de las
administraciones públicas vascas que en cada caso, correspondan. Asimismo, se
velará por alcanzar una representación equilibrada de mujeres y hombres.
3. En el seno de los consejos territoriales y locales de servicios sociales podrán crearse consejos sectoriales de servicios sociales, de carácter consultivo y participativo, que desarrollarán su actividad en un ámbito material específico. Las funciones, composición y régimen de funcionamiento de los consejos sectoriales se establecerán en sus disposiciones de creación.
2.1.- Principales
consejos y comisiones técnicas o sectoriales de Euskadi.
A día de hoy existen los siguientes órganos colegiados
(consejos y comisiones técnicas o sectoriales) adscritos al Departamento de
Igualdad, Justicia y Políticas Sociales y que tienen relación con la discusión
sobre las personas con dependencia o en riesgo:
En la página web del Gobierno Vasco (ver fuente de abajo)
aparecen la composición, funciones y funcionamiento, legislación y actas.
2.2.- Euskadiko
Adinekoen Batzordea (EAB)
Según se recoge en la página web del Gobierno Vasco (euskadi.eus), en mayo de 2021 se presentó por parte de Beatriz Artolazabal, consejera de Igualdad del Gobierno Vasco, la Euskadiko Adinekoen Batzordea (EAB), la comisión que emana de la Mesa de Diálogo Civil para diseñar las políticas dirigidas a las personas mayores y que pretende ser un modelo de cogobernanza que da voz al colectivo de las personas mayores para abordar, desde la base, políticas que les afectan. La EAB es la comisión participante de la Mesa de Diálogo Civil de Euskadi dedicada a la construcción de las políticas públicas dirigidas a personas mayores. “Una comisión que va a dar voz a las asociaciones que representan a las personas mayores para diseñar, desde la base, políticas que les afectan” según explicó la propia consejera.
Acompañada
por Inma Sánchez y Santi Larburu, presidentes de Euskadiko Adinekoen Batzordea,
la consejera señaló que se trata de un modelo de cogobernanza basado en Open Government Partnership. Una
comisión que va a dar voz a las asociaciones que representan a las personas
mayores para diseñar, desde la base, políticas que les afectan.
La
composición de EAB consta de 10 miembros: dos de Euskofederpen que ostentarán
la Presidencia (Santi Larburu e Inma Sánchez), de Lares y de las otras
asociaciones miembros (Agijupens, Nagusiak, Las Cuatro Torres, Helduak Adi,
Secot, y Nagusilan) y de la Dirección de Servicios Sociales del Gobierno Vasco.
Euskadiko
Adinekoen Batzordea surge para orientar, diseñar, planificar y/o evaluar
políticas dirigidas a las personas mayores en el ámbito competencial del
Gobierno Vasco e impulsar iniciativas conjuntas o en colaboración, que incidan,
entre otros objetivos sobre:
·
La
percepción social de las personas mayores y la lucha contra el estigma, la
mejora de sus condiciones de vida y el impulso de su participación social.
·
La mejora de la atención a las personas
mayores en situación o riesgo de dependencia y la promoción de la autonomía, la vida plena y el talento en todas
las fases del ciclo vital y espacios, ofreciendo cauces de desarrollo de las
capacidades de las diversas generaciones de personas mayores y respondiendo a
sus necesidades de apoyo de forma progresiva pivotando sobre tres ejes; personas,
apoyos y entorno.
·
Ayudar
a completar el objetivo de país de aumentar la esperanza de vida media hasta
los 85 años, así como sobre el envejecimiento libre de discapacidad.
Artolazabal puso en valor que con la creación de Euskadiko Adinekoen
Batzordea, surge “un espacio común desde el que diseñar acciones que tengan
incidencia directa sobre las personas mayores. Acciones pensadas y trabajadas
de forma conjunta por el Gobierno y las entidades sociales que representan a
las personas mayores”.
FUENTE:
2.3.- Los Consejos de Personas Mayores (de
los territorios forales) y los Observatorios de Personas Mayores
Los territorios
forales poseen Consejos de Personas Mayores que son considerados como un foro de participación y
representación de las personas mayores de 60 años y de las entidades, asociaciones y organizaciones relacionadas con las
personas mayores, para la colaboración en la planificación, ejecución y
seguimiento de las políticas y actuaciones destinadas a lograr el bienestar de
este sector de la ciudadanía. Se trata de un órgano colegiado, de carácter
asesor y consultivo, adscrito al Departamento de Acción Social de la Diputación
Foral.
https://web.bizkaia.eus/es/consejo-de-personas-mayores
Asimismo,
existen los Observatorios de Personas
Mayores en cada territorio histórico, los cuales son órganos colegiado, de carácter técnico y consultivo, creado por el
Departamento de Acción Social, a propuesta del Consejo de Personas Mayores,
para promover un mejor y mayor conocimiento de la realidad económica, social y
sanitaria de este colectivo. En el caso de Bizkaia:
·
Una presidencia (La diputada de Acción Social).
·
Dos vicepresidencias (en representación del Departamento de Acción
Social y del Consejo de Personas Mayores de Bizkaia).
·
Las siguientes vocalías:
·
Conocer la realidad de la situación económico, social y sanitaria
de las personas mayores del Territorio Histórico de Bizkaia y su evolución.
·
Formular recomendaciones y propuestas, a las distintas
Administraciones Públicas con competencia sobre la materia, tendentes a
promover mejoras en la oferta de los servicios y prestaciones, de carácter
público, destinados a este colectivo de personas.
·
Informar y asesorar a las Administraciones Públicas Vascas con
representación en el Observatorio y, en particular, al Consejo de Personas
Mayores del Territorio Histórico de Bizkaia.
· Servir de fuente de información a los distintos agentes relacionados con las personas mayores y a la ciudadanía en general (universidades, sociedades científicas, asociaciones de personas mayores, tercer sector, voluntariado, entramado empresarial, sindicatos, etc...).
En la página web de las diputaciones (ver fuente de
abajo) aparecen la composición, funciones y funcionamiento, legislación y
actas.
2.4.- La Mesa de
Diálogo Civil del Estado
En el caso estatal el Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales creó en 2021
una Mesa de Diálogo Civil para
establecer un nuevo modelo de cuidados en los centros residenciales para las
personas mayores que fuese de referencia y de mínimos para todas las CCAA y que
sería discutido y aprobado definitivamente a posteriori en el Consejo
Interterritorial, donde participan las Consejerías de Servicios Sociales de
todas las CCAA. Hay que recordar que la competencia de Servicios Sociales está
transferida a las CCAA.
A la mencionada Mesa de Diálogo Civil fueron invitadas
para discutir sobre el modelo distintas asociaciones y organizaciones sociales,
incluida la Plataforma Estatal de familiares de usuarios de los centros
residenciales (LaPlataforma). Hay que recordar que las organizaciones vascas
forman parte de laPlataforma y que aportamos un documento común, con el
Manifiesto, el decálogo y más aportaciones concretas (ratios…) que sirvió de
debate en el mencionado foro (se aporta de forma anexa al final de este
documento).
3.- Obstáculos a la
participación de los familiares y personas de referencia de residentes en
órganos de participación.
Las organizaciones
presentes que forman parte de la Federación han solicitado reiteradamente la
participación en los mencionados foros institucionales de participación y
consulta donde la sociedad civil pueda formar parte en nombre de los ususarios
dependientes de los centros residenciales, tanto forales como autonómicos. En
ningún caso, se ha producido una invitación o respuesta de aceptación ante
nuestra solicitud.
Lo hemos pedido
reiteradamente en los medios de comunicación a través de artículos o
entrevistas en los medios de comunicación. Lo hemos denunciado en comisión
parlamentaria vasca (21-5-2018): “necesitamos un decreto que ponga en valor un modelo de
atención para personas mayores que tenga a la participación ciudadana como un
componente básico, al mismo nivel que la atención integral y centrada en la
persona, la garantía de derechos y el modelo de gestión de la calidad.
Necesitamos que se haga una referencia mínima a los instrumentos de
cooperación, que especifique los distintos foros de participación para la
ciudadanía y los distintos agentes que participan en los centros residenciales:
familias, trabajadores y/o sindicatos, organizaciones empresariales y privadas sin
ánimo de lucro, equipos directivos, administración, etc. Las familias de los
usuarios, así como otros agentes que toman parte en la vida de los centros
residenciales (trabajadores, dirección, etc.) deberían de tener el derecho a
participar en el modelo de atención en los centros residenciales, tanto en la
formulación de planes y objetivos generales como el seguimiento y evaluación
final de los resultados de ejecución”.
Asimismo,
lo hemos denunciado en comparecencia en Juntas
Generales de Bizkaia (Comisión de Peticiones y
Relaciones con la ciudadanía, 20-7-2018), a través de entrevistas con
los responsables competentes de la DFB y ante el Ararteko (4 junio 2020).
Todo
ha sido muy distinto en el caso del Gobierno del Estado, quien a través de la
Secretaría de Estado de Servicios Sociales se nos ha invitado a las
asociaciones vascas a través de la Plataforma de la que formamos parte a
reuniones con las principales autoridades de la administración general del
Estado para intercambiar información, pedirnos opiniones e invitarnos a la Mesa
Civil para establecer un nuevo modelo de cuidados en los centros residenciales.
Hemos participado en el 2021 en dos reuniones de la Mesa Civil y algunas de
nuestras propuestas fueron recogidas en el documento final del mencionado foro.
En relación a los órganos o consejos de participación y
representación en los centros de cuidados (prestaciones y servicios) pese a
que se citan por ley (ver el punto primero de este documento) no están normalizados ni existe un modelo
establecido de obligado cumplimiento que fije la organización y funcionamiento
de los mismos. Dicho de otra forma, no existe una participación de los usuarios
y sus representantes, salvo de forma puntual en algunos escasos centros.
Reuniones con cargos institucionales
Desde
la Federación, tres representantes –uno por cada territorio foral- nos reunimos
(ver anexo 2) en sede del Gobierno Vasco en Bilbao el 24 de junio del 2021 con
la Directora de Servicios Sociales del Gobierno Vasco, Marian Olabarrieta, con
el fin de formalizar formalmente una
petición de participación como familiares en todos los foros o mesas del sector
sociosanitario donde se discuta de los cuidados y de las personas dependientes,
empezando por el asunto de las residencias, que han vivido y viven una
situación dramática desde hace muchos años y que se ha agudizado con la
pandemia. La responsable del área nos repondió que no veía clara nuestra
participación en la Mesa Civil o EAB ya que el foro es exclusico para personas
de más de 65 años y que pueden aportar proyectos relacionados con el tercer
sector. Sin embargo, nos invita a participar en la Agenda Nagusi, un plan del
Gobierno Vasco que responde a un proceso participativo donde cualquier puede
participar para corregir el modelo sociosanitario y residencial futuro. Se
trata cada año una temática distinta (soledad, cuidados, etc.). No es un foro
para hablar del cambio de decreto residencial.
Desde la Federación
respondimos que no renuciamos a participar en la Agenda
Nagusi pero que tenemos
derecho por ley a participar en la Mesa Civil (EAB) porque cumplimos todos los
requisitos. Hacemos constar nuestra queja por no haber sido invitados a la Mesa
Civil cuando somos las únicas asociaciones de las que forman parte actualmente
en el mencionado foro cuya finalidad es la representación de personas
dependientes y usuarios de las residencias. Nuestros mayores de gran
dependencia no tienen voz ¿quién se la va dar mejor que sus familiares? Tenemos
una larga trayectora y cientos de socios que participan en más de ochenta
residencias en Euskadi.
Desde la Federación
le recordamos la cruda realidad de las personas dependientes de
los centros
residenciales. Desde la Federación le recordamos que queremos participar porque
tenemos derecho en el Consejo Vasco de Servicios Sociales, máximo órgano de
representación según la Ley del 2008, y en los órganos territoriales forales,
como los Consejos de las Personas Mayores.
Asimismo, se le
recuerda que en el Decreto de residencias no se especifica un Consejo Residencial
por cada centro y que debería ser un órgano imprescindible para la
participación de los usuarios y familiares de los residentes en cada centro residencial,
tal y como ya existe en otras CCAA del Estado.
Por último, se le
reclamó a la Directora que las Diputaciones Forales impiden nuestra
participación en
cualquier mesa foral. Se pone como ejemplo la situación de Bizkaia
donde se pidió por
correo electrónico (ver anexo 3) en enero del 2021 al Sr Manuel Merino,
Presidente del Consejo Mayores de Bizkaia, la entrada en el Consejo dado que se
habia iniciado su
apertura y todavía
no nos había respondido. No nos dejan participar ni siquiera en cualquier
comisión del consejo donde se trate el asunto de las residencias.
La Directora de Servicios Sociales nos comenta que estudiarán nuestras propuestas de participación y que se lo hará saber a la Consejera de Asuntos.
Parlamento Vasco y Juntas Generales
Las distintas organizaciones de la Federación hemos
acudido reiteradamente a distintas comisiones de Asuntos Sociales en los
parlamentos, vasco y de Juntas Generales, a solicitar un nuevo modelo de
cuidados en los centros residenciales de Euskadi. Uno de los puntos siempre ha
sido el de garantizar la participación de los residentes y sus representantes.
Siempre ha caído en saco roto.
4.- Participación
del usuario y su representante en sus necesidades individuales.
Tal y como quda
recogido en la normativa vigente los residentes y sus representantes tienen el
derecho a participar en la evaluación de sus necesidades, definiendo las que,
en su opinión, son las suyas, así como los servicios que consideran más
adecuados para responder a las mismas; así como a participar en la elaboración
del plan de atención individual (PAI), en su caso, les será aplicado.
Las
organizaciones de la Federación ya lo denunciamos en comisión parlamentaria
vasca (21-5-2018):
“El plan de atención
individualizada, el P.A.I, debería ser un requerimiento de obligado
cumplimiento, al menos con un mínimo de periodicidad, y entregado a las
familias o personas de referencia de los usuarios. Hasta ahora nunca se ha
recogido esta opción. Proponemos la entrega de un informe anual con un análisis
de indicadores y resultados, así como una especificación de las actividades
especiales. Consideramos que el P.A.I. puede ser un elemento regulador de
primer orden si se sensibiliza al familiar al respecto. Debe recoger también
apartados de higiene como periodicidad mínima de duchas y limpieza de audífonos
y dentaduras postizas. Debiera recoger si se precisan cambios de humedad
nocturnos y su número. Es esencial desde la Diputación Foral de Bizkaia
potenciar ambos aspectos y que muestre una disposición activa para actuar en
los incumplimientos del PAI ante infracciones graves.
Asimismo,
lo denunciamos ante el
Ararteko (4 junio 2020): “El Plan de Atención Individualizado, que por ley
debiera ser consensuado con el residente o sus familiares, es prácticamente
desconocido para los clientes de las residencias”.
La
instituciones tienen que velar por promover un plan que se antoja
imprescindible y del que poco se sabe. Asimismo, es necesario que para la elaboración del modelo de PAI se cuente con la
participación de los usuarios y sus representantes en los foros forales institucionales.
Resulta muy curioso que para la elaboración del actual modelo se haya tenido en
cuenta hasta ahora la voz de las entidades privadas mercantiles del sector
residencial pero no de los principales afectados (página 7 del PAI de la DFB: https://www.bizkaia.eus/home2/Archivos/DPTO3/Temas/Pdf/PAIcast.pdf?hash=8a0b03099ec60f337e7cb337155aa3bb&idioma=CA).
5.- Otros modelos
de participación
Desde la Federación de asociaciones solicitamos que se
deje de obstaculizar la participación de los residentes y sus representantes en
los órganos institucionales y que se establezca un modelo de participación en
los centros residenciales.
Este
asunto lo denunciamos ante
el Ararteko (4 junio 2020): “La participación de familiares y
residentes en la gestión de la atención residencial no es la óptima y
con frecuencia se obstaculiza. Los Comités de residentes y familiares o bien no
existen o bien son inoperantes”.
El debate para su organización y funcionamiento es
esencial. Quizá no debería ser el mismo en centros públicos y concertados,
quizá haya que discutir la representatividad democrática en los consejos
residenciales: residentes, representantes o familiares, trabajadoras,
responsables, etc.; porcentajes, etc.
Sirva de modelo de referencia la propuesta que se
presenta de forma anexa en este documento (anexo I), realizado por PLADIGMARE,
asociación madrileña con la que colaboramos en laPlataforma estatal, y que
propuso al gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid.
ANEXO 1. PROPUESTA
DE PARTICIPACIÓN DE CONSEJO RESIDENCIAL DE PLADIGMARE EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
DE MADRID
Dando cumplimiento al deber de las Administraciones públicas de fomentar
la participación de las personas usuarias y sus familiares en la
gestión de los Servicios Sociales y para concretar lo establecido en el artículo
41, de la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales
de la Comunidad de Madrid, en
donde se establece que “En todos los
centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades
sociales, así como en los privados dependientes de entidades colaboradoras u
otros que reciban financiación pública, se establecerán sistemas
de participación democrática de los usuarios
o de sus familias en la forma que se determine
reglamentariamente.”
Se crean los siguientes
ORGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS RESIDENCIAS DE MAYORES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Órganos de participación y representación.
1.- Los órganos
de participación y representación en las residencias de mayores son la Asamblea General y el Consejo
de Residentes.
2.- Asamblea General
La Asamblea General constituye el órgano de participación
del que forman parte todos los residentes, o sus representantes en el caso de aquellos
incapacitados judicialmente, y sus familiares hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
2.1- Funciones
Sus funciones básicas
serán:
·
Conocer de la gestión del Centro y de los aspectos relacionados con la asistencia y el cuidado de los Residentes, incluido el
programa de actividades para los mismos.
·
Conocer de la gestión del Consejo de Residentes.
·
Proponer mejoras en la gestión
del Centro, la asistencia y el cuidado
de los Residentes al Consejo
de Residentes, incluido el programa de actividades.
·
Elegir Comisiones “ad hoc” para tratar asuntos
específicos con la Dirección del Centro.
·
Todas aquellas que se le atribuyan.
2.2- Reuniones
La Asamblea se reunirá como mínimo una vez cada tres
meses, debiendo ser convocada automáticamente por el Consejo de Residentes y en sesión extraordinaria en los siguientes
supuestos:
·
Por acuerdo del Consejo de Residentes.
·
A petición del Director del centro.
·
A petición de más de 30 componentes de la Asamblea General.
3.- Consejo de Residentes
En cada Centro existirá un Consejo de Residentes, elegido
democráticamente, de carácter representativo
y participativo, con funciones asesoras, consultivas, de control
y propuesta.
3.1.- Constitución
a) El Consejo
de Residentes constituye el órgano de representación del que forman parte los
residentes y sus familiares a tal fin
elegidos, y estará formado por Presidente, Vicepresidente, Secretario y
vocales.
b) El número de
componentes del Consejo será el resultante de elegir uno por cada cien
residentes o fracción, sin que en ningún caso pueda haber menos de cinco. El 40% de sus componentes serán familiares de
los Residentes, sin incluir en este porcentaje a los tutores legales. Cuando de
este porcentaje no resulte un número entero, se redondeará al alza. Resultarán
elegidos los que más votos obtengan, no pudiendo haber más de un representante
de cada familia en los órganos de representación, aunque pertenezca a
distinto Colegio Electoral.
c) Los representantes
de los familiares de los residentes podrán ser de hasta el 3º grado de
consanguinidad o afinidad de los mismos.
d) El Consejo
de Residentes será elegido por un período de dos años, por mayoría de los votos emitidos.
e) El mandato
del Consejo expirará automáticamente bien con la constitución del nuevo Consejo,
bien cuando el número de miembros quedase reducido a
menos de la mitad. Se podrá revocar a
los miembros o a algún miembro del Consejo mediante proceso electoral, si se
consiguen las firmas del 30% de los componentes del Censo Electoral del que formaba
parte y que se elaboró para
realizar la elección. En todos los casos, la Dirección de la Residencia
procederá, o bien a convocar
votaciones para la revocación, o no, del miembro cuestionado, o bien a convocar
elecciones en los otros supuestos.
f) En todo caso, la constitución del nuevo Consejo se producirá al día siguiente
de su elección.
g) Para su
elección se formarán:
- Dos Colegios Electorales con sus respectivos censos:
·
Colegio Electoral de Residentes, de adscripción obligatoria, compuesto por los Residentes que tengan plaza adjudicada en el momento
de la elección y los tutores de aquellos que estén incapacitados judicialmente.
·
Colegio Electoral de Familiares
de Residentes, de adscripción voluntaria, pudiendo inscribirse en el mismo en cada período electoral, los
familiares de los Residentes hasta el 3º grado de consanguinidad o afinidad.
Los miembros de cada Colegio Electoral
elegirán a sus representantes de forma directa, mediante votación secreta e
individual.
h) Los inscritos
en cada uno de los Colegios Electorales tendrán derecho tanto al sufragio
activo como al pasivo
(podrán ser electores y elegibles), salvo imposibilidad legal.
3.2.- Funciones
·
Velar por los derechos de los residentes.
·
Controlar, en su caso, el cumplimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas
y/o los requisitos técnicos establecidos
legalmente, así como el Reglamento de Régimen Interior.
·
Vigilará el cumplimiento de las ratios de personal/residentes en cada turno de trabajo.
·
Velar por el cumplimiento de la Ley de la Autonomía del Paciente vigente en cada momento.
·
Conocer e informar sobre el anteproyecto de presupuesto
del centro y el proyecto de reglamento de régimen interno.
·
Podrá ejercer labores de asesoramiento, ser consultado,
hacer propuestas y conocer sobre todos los aspectos relacionados con la
asistencia y el cuidado de los Residentes (protocolos, registros, altas y bajas
de residentes, utilización de los servicios ofertados por la Residencia,
incluido el programa de actividades para los mismos), así como sobre los
diferentes horarios existentes en las Residencias.
·
Informar los expedientes relativos a sanciones de los residentes.
·
Estar informado de las sugerencias y quejas internas. Para
ello, la Dirección de la Residencia pondrá a
disposición de todos los residentes, representantes y familiares Documentos de
Sugerencias y Quejas numerados y autocopiativos donde una copia será para el Consejo
de Residentes.
·
Informará en las Inspecciones que se realicen
en la Residencia y tendrá
acceso a los Informes
de Inspección que se emitan.
·
Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones al Consejo de Residentes.
·
Todas aquellas que se le atribuyan por la Asamblea
General.
3.3.- La Dirección
de la Residencia pondrá a disposición del Consejo de Residentes un tablón de anuncios, en lugar visible, para uso
cotidiano y exclusivo del mismo.
Igualmente, la Dirección
de la Residencia facilitará al Consejo de Residentes un local, con el
mobiliario y material necesario, para reunirse y escuchar las sugerencias o
necesidades de residentes, así como lugar de archivo para la documentación que se genere.
ANEXO 2. Solicitud de participación en el EAB
Solicitud de Babestu en relación con la
participación en Euskadiko Adinekoen Batzordea
Sánchez Villar, Rosa <ss-gz@euskadi.eus> 7
de junio de 2021, 13:58
Para: "babestu2016@gmail.com"
<babestu2016@gmail.com>
Egun on, Iraide:
Tal y como hemos acordado por teléfono os
proponemos las siguientes fechas y horas:
· 9 de junio, miércoles a las 12:30 en una sala
que reservaría en Gran Vía, 85 (Sede del Gobierno Vasco en Bilbao)
· 24 de junio, jueves, a las 12:00 en el Gobierno
Vasco, aquí en Vitoria-Gasteiz.
Quedo en espera de vuestra contestación.
Saludos,
Eusko Jaurlaritza / Gobierno Vasco
Berdintasun, Justizia eta Gizarte Politiketako Saila / Departamento
de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
Gizarte Zerbitzuetako Zuzendaritza / Dirección de Servicios
Sociales
Tfno. 945 016408
Fax 945 019311
E-mail: ss-gz@euskadi.eus
Egun on Rosa, te
confirmamos que podremos acudir el día 24 de junio. Os proponemos a las 11,30
de la mañana en Gran Vía 85 (BIlbao).. La personas que acudirán serán:
Maria Luisa Diaz
de Arcaya Landa, Xanti Ugarte Solabarrieta y Xabier Monreal Pinillos. Asimismo,
si faltase cualquiera de ellos me incluyo de sustituta, Iraide Urriz
Goikoetxea, un saludo cordial,
Iraide Urriz
Sánchez Villar, Rosa <ss-gz@euskadi.eus> 9
de junio de 2021, 12:14
Para: Babestu elkartea
<babestu2016@gmail.com>
Perfecto,
24 de junio a las 11:30 en Gran Vía 85 BILBAO-Sala A (planta Baja) Saludos,
Eusko
Jaurlaritza / Gobierno Vasco
Berdintasun,
Jus zia eta Gizarte Poli ketako Saila / Departamento de Igualdad, Jus cia y
Polí cas Sociales
Gizarte
Zerbitzuetako Zuzendaritza / Dirección de Servicios Sociales
Tfno.
945 016408
Fax 945 019311
E-mail: ss-gz@euskadi.eus
ANEXO 3. Solicitud de participación en el Consejo de
Personas Mayores de Bizkaia
Solicitud de participación en el Consejo de
Personas Mayores de Bizkaia
1 mensaje
Babestu elkartea <babestu2016@gmail.com>
4 de enero de 2021, 13:39 Para: mjmerino@gmail.com
Estimado Sr Merino,
le escribo en nombre de la Asociación de
Familiares de Residentes de Bizkaia BABESTU. Desde hace tiempo hemos deseado participar en el Consejo de
Personas Mayores de Bizkaia, y sabemos que en estos momentos se ha abierto la posibilidad de poder participar a propuesta de las personas
y asociaciones que representan el actual Consejo.
Es a través de otra
asociación, Hartu-Emanak y su representante en el Consejo, Arantza Uzkiano,
como se nos ha animado a participar y
a contactar con usted formalmente.
Babestu es una asociación de varios centenares de socios de familiares de los centros
residenciales de Bizkaia
que nació hace más de cuatro años, con la vocación de cuidar los
derechos de las personas mayores y dependientes que residen en los centros asistenciales de la Diputación
de Bizkaia. Hemos llevado nuestra voz a las residencias, a la calle, a
los medios de comunicación y a las instituciones, en distintos foros
como el Ararteko, ayuntamientos o a las
Comisiones del Parlamento Vasco y JJGG de
Bizkaia. Asimismo, nos hemos reunido en varias ocasiones de forma privada con el actual Diputado de Acción
Social, Sr Sergio Murillo. Siempre lo hemos hecho con propuestas de mejora, con voz crítica y dispuestos a escuchar.
Le enviamos de forma adjunta un enlace con
nuestro blog, que contiene nuestro trabajo realizado durante los últimos cuatro años, así como un breve documento
reseña sobre quiénes somos y qué pedimos. Pensamos que en la actual coyuntura de crisis de cuidados, por
conflictos colectivos en las empresas del tercer sector o por la actual
pandemia, nuestros mayores residentes
han sido quienes más sufren la situación y su voz resulta imprescindible en
cualquier debate y foro de personas
mayores.
Es por todo ello que nos remitimos a usted
para comunicarle formalmente nuestra
propuesta de solicitud de participación en el Consejo de Personas Mayores del
Territorio Histórico de Bizkaia y para que conste en el mencionado foro.
A la espera de su confirmación, nos ponemos a su disposición para cualquier aclaración que quisieran hacernos
desde el Consejo que usted preside.
Se despide atentamente, Juani Cespedes
Presidenta de la Asociación Babestu
http://babestubizkaia.blogspot.com/