EUSKO LEGEBILTZARREKO GIZARTE-POLITIKA ETA GAZTERIA BATZORDEKO HERRITARREN TXANDAN HITZA HARTZEKO ESKAERA, 2016KO ABENDUAREN 26AN
INDARREAN SARTU ZEN GIZARTE-ZERBITZUEN LEGEA BETE DADIN ESKATZEKO.
Enplegu,
Gizarte-Politika eta Gazteria Batzordeak maiatzean bilera eta agerraldia
egiteko eskaera, pandemiari dagokionez Herrialde bakoitzeko Egoitza Publiko eta
Pribatuen diagnostikoa egiteko, baita Egoitza Publiko eta Pribatuetarako
'ratioei' buruzko dekretua egokitzeko ere.
1- 2020ko Aurrekontua egokitzea, Mendekotasunaren Sektorean baliabide gehiago izateko.
2- Langile-zerrenden moldaketa, pandemian bizi izandako esperientzia oinarri.
3- 2019ko Dekretua aldatzeko proposamenak, Egoitzen 'ratioei' eta eraikuntza-baldintzei dagokienez.
4- Azpiegitura soziosanitario publikoak definitzea eta zehaztea, Plan Estrategiko Soziosanitarioak zehaztu bezala, Arabako Zadorra eta Bizkaiko Birjinetxe zein Igurko Erreferentziazko Zentro Soziosanitario Pribatuen eta Gipuzkoako Gurutze Gorriaren esperientzia oinarri.
5- 2017-2020 epealdirako Plan Estrategiko Soziosanitarioa betetzea, Osasun eta Gizarte Zerbitzuetatik bereizitako POLTSA SOZIOSANITARIOA sortzeko beharra azpimarratuta.
6- Etxez Etxeko Laguntza Zerbitzua birplanteatzea eta, behintzat, hiriburuetan munizipalizatzea.
7- Arabako, Bizkaiko eta Gipuzkoako Egoitza Pribatuetan esku hartzeko proposamena. 8- Eskaera Eusko Jaurlaritzari eta Osakidetzari egoitza publiko eta pribatu bakoitzaren egoerari buruzko datu osoak emateko, COVID-19rekin kutsatutakoei, sendatutakoei eta hildakoei dagokienez, baita langileek eskatutako protokoloak betetzeko ere, langile guztientzako testari eta norbera babesteko ekipamenduei dagokienez.
9-
Osakidetzak egindako diagnostikoa:
osasun-arloko esku-hartzea egoitza guztietan, langileen salaketak eta horiek kontuan hartzea, pandemia bitartean
zentro horietarako Osakidetzako langile nahikoa dagoen ala ez.
EGOITZETAN ESKU HARTZEKO
PROPOSAMENA. ERREG.: 2020-4-29, 2115. ZK.
Mendekotasuna duten senideen Arabako eta Bizkaiko BABESTU elkarteek adinekoen egoitzetan esku hartzeko eskatu diete EAEko erakunde publikoei, COVID-19ren positibo-intzidentzia % 30etik gorakoa denean.
1- PROPOSAMENAREN JUSTIFIKAZIOA
1.1- COVID-19 pandemiaren egungo egoerak hilkortasun handia eragiten du koronabirusak kutsatutako 70 urtetik gorakoen artean. Mendekotasun-maila handiko adineko pluripatologikoak eta polimedikatuak artatzen dituzten hirugarren adinekoentzako egoitzen egoera bereziak leku oso arriskutsuak bihurtu ditu, eta arriskuak prebentzio-neurri bikainen bidez eta egoiliarrentzako eta langileentzako zuzkidura egokiarekin baino ezin dira saihestu.
1.2- Prebentzio aktibo oso zorrotzaren beharra ageriko da, gaixotasunaren transmisioari aurrea hartzeko. Osasun Ministerioak emandako informazioan (1) aipatzen da prebentziorik egin ez zen egoitzetan kutsatuen tasa % 84,6koa izan zela egoiliarren artean, eta % 29,4koa langileen artean; hilkortasuna, berriz, % 33,7koa egoiliarren artean eta % 6,2koa bisitarien artean.
1.3- Egungo pandemia kontrolatzeko, kutsagarritasun-maila txikia eta immunitate-tasa handia lortu beharko dira biztanleriarengan, oro har. Bitartean, kutsatu asko dituzten egoitzetan behar bezala jarduten ez bada, arriskua dago egoitza horiek epidemiaren kudeaketa egokia arriskuan jarriko duten nitxo kronikoak bihurtzeko.
1.4- Transmisioaren prebentzioa areagotu behar izateak egoitzetan bizi diren eta mendekotasuna dutenentzako arreta pertsonalizatuagoa eskaini behar izatea dakar berekin, hau da, egun osoan zuzeneko arreta emateko minutu gehiago eta gaueko arreta areagotzea. El necesario incremento en la prevención de transmisión conlleva situaciones que requieren una atención más personalizada para los dependientes que viven en residencias, lo que supone más minutos de atención directa durante el día y el incremento de la atención nocturna. Gainera, bisitak murrizteak bakardade-sentsazio handia ekarriko du ezinbestean, eta egoitzetako langileek bakarrik eskain dezaketen arreta emozionalak arindu beharko du, partzialki, bederen. Gainera, egoiliarrei bisitak egitea eta azken une edo egunetan haien ondoan izatea debekatuta dagoenez, senideetako bati bisita zaindua eta babestua egitea baimendu beharko litzaioke, gure ustez, bai eta norbera babesteko ekipamendua eman ere.
1.5- 39/2006 Mendekotasun Legearen printzipioetako bat lankidetza publiko-pribatua da. Gure aburuz, printzipio hori urratu egin da, eta nahita erabili da mendekotasunak eskatzen dituen zainketen gaineko erantzukizun ia osoa ekimen pribatura bideratzeko. Gure iritziz, erabaki politikoak eragin du egun zainketen pribatizazio aktiboa izatea, eta irmoki uste dugu ekimen pribatuak kasu askotan ez duela jakin erantzun arina ematen, beharrezko inbertsioak eginda bere erabateko lehentasuna (adinekoen zaintza) izan beharko litzatekeena, adinekoen zaintza, hain zuzen, kudeaketa-balantzearen gainetik jarriko zuena.
1.6- Aurrekoaren ondorioz, komunikabideetan eta erakundeetan hausnarketa egiten hasi dira. Horren harira prentsan 2019ko abenduaren 26an egindako adierazpenaren arabera, "Eusko Jaurlaritzak ez du enpresa-irabazirik nahi gizarte-zerbitzuak eskaintzen dituzten zentroetan". Uste dugu gaur egungoa krisi-egoeran sistema publikoak baduela ahulenak zaintzeko orduan duen eraginkortasuna frogatzea, beharrak asetzeko erantzun arinak emanez, eta hori eragotz dezaketen bestelako interesak baztertuz.
1.7- Aurreko puntua indartzeko, kontuan hartu behar dira Arartekoaren adierazpenak: "Egoitza-eredua berriz pentsatu beharra dugu, batzuetan etekina handia delako" eta "Adinekoen zentro pribatuetan bitartekorik ez egotea oztopo izan da eraginkortasunez jarduteko" (2).
1.8- Ez dugu ahaztu behar, halaber, pribatizazioaren eta erakundeen kontrolik ezaren ondoriozko egoitzetako lan-gatazka larriak egungo sistemak ez duela funtzionatzen erakusten duela, eta langileen eta egoiliarren artean ezinegona eragiten duela.
1.9-
Azkenik, nabarmendu nahi dugu guk
irudikatzen dugun mendekotasunaren arreta-eredua Publikoa, Unibertsala eta Nahikoa dela, Zerbitzuak Zuzenean ematen
dituena, Enplegu Publikoa sortzen
duena, Doakoa, eta generoari eta lurraldeen arteko banaketari dagokienez
Bidezkoa. Gure ustetan, eredu hori posible da, eta badaude horretarako baliabideak;
gure gizartea nahikoa aberatsa da beren bizitzan gaur egungo gure aberastasuna
sortzen lagundu dutenak behar bezala zaindu ahal izateko.
2- EGOITZA-ARRETAN KONTUAN HARTU BEHARREKOAK
Egoitzetako arreta hiru ikuspegitik azter dezakegu:
· "Ostatu-arreta": hainbat arlotan ematen ditu zerbitzuak, hala nola elikaduran, garbiketan, garbitegian, harreran, mantentze-lanetan...
· "Gizarte-arreta": eguneroko bizimoduko oinarrizko jarduerak eta jarduera instrumentalak, arreta psikologikoa eta errehabilitazioa, eta gizarte-, lankidetza- eta aisialdi-jarduerak babestearen ondoriozkoa.
·
Osasun-arreta: bereziki medikoa eta
erizaintzakoa.
3- GOGOETA EKONOMIKOAK
a) Zuzeneko Arreta da instituzionalizatutako adinekoek behar dituzten zainketa soziosanitarioetatik eratorritakoa. Horren kostua egoitza-arretari eskainitakoaren % 46,4koa izan da (3).
b) Bizkaian, 2017an iragarri zen itunaren kostua, 2020rako, 96,5 €-koa izango zela egoiliar bakoitzeko (4); hau da, 2.895 €-koa hilean, urtean 34.740 € -koa egoiliar bakoitzeko.
c) Aurreko datutik ondoriozta genezake % 46,4 hori zuzeneko arretara bideratu beharko litzatekeela; hau da, urtean 16.100 euro inguru egoiliar bakoitzeko.
d) Hala ere, egoitza pribatu batek Eusko Jaurlaritzak 2019an 126/2019 Dekretuan (5) onartutako ratioak bete besterik egiten ez badu, zuzeneko arretaren kostua urtean 9.000 euro ingurukoa litzateke egoiliarreko, zuzeneko arretaren benetako gastua hirugarren adinekoen egoitzetarako Bizkaiko Hitzarmen Sektorialeko baldintzak aplikaturik zenbatetsiko bagenu.
e) Erakundeek esku hartuko balute, aldiz, eta ostatu-arretaren kudeaketa gaur egun kudeatzen duten enpresa pribatuen esku utziko balitz, zuzeneko arretaren ardura beren gain hartuko balute, zuzeneko arreta egunean 129 minutura bitarte areago lezakete, gutxi gorabehera urtean 15.000 €-ko kostuarekin egoiliarreko (itunaren prezioaren % 43 inguru). Kostua honela zenbatetsiko genuke: Bizkaiko hitzarmenaren prezioetan + % 10.
KPIa 2020rako eguneratua.
· Mediku eta erizainen ratioak eta soldatak foru-zerbitzuetan ezarritakoen parekoak izanda. Ikus "Osasun-arreta eredua eta bere finantzaketa egoitzetan” azterlaneko kostuei buruzko datuak (6).
· 0,41eko gerokultore-ratioarekin (126/2019 Dekretuak 0,295eko ratioa aurreikusten du).
· 0,040eko erizaintza-ratioarekin (126/2019 Dekretuak 0,032ko ratioa aurreikusten du).
4- AZKEN GOGOETAK
Erreferentzia bibliografikoak:
(1) Información Científica-Técnica. Enfermedad por coronavirus, COVID-19. Ver página 32: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos.htm
(2) El Correo, 24 de abril de 2020.
(3) Estimación de los costes Residencias Lares 2017 Comunidad Valenciana. Ver página 35: file:///C:/Users/24400751M/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/IE/AY3EWQKN/en red-info19-costeslares2017.pdf
(4) Precios de la concertación DFB 2018-2020. Precio 2020: 96,5 €/residente y día. DEIA 29 diciembre 2017: https://www.deia.eus/2017/12/29/bizkaia/la-diputacion-pagara-mas-por-
(5) Decreto 126/2019 de centros residenciales para personas mayores: https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/p43aBOPVWebWar/VerParalelo.do?cd2019004108
(6) Modelo de atención Sanitaria y su financiación en centros residenciales de personas mayores dependientes de la CAPV: https://www.semanticscholar.org/paper/Modelo-de-atenci%C3%B3n-sanitaria-y-su-financiaci%C3%B3n-en-Vallejo-Agudo/fad3477d3afd3cf2daeb6018007a76faee550ab7
Gogora ekartzeko, Eusko Legebiltzarrera 2018an eta 2019an bidalitako dokumentuak daude erantsita:
1) Babestu Bizkaia eta Babestu Arabaren proposamena Eusko Jaurlaritzaren joan den mendeko Dekretuan, Egoitza Publiko eta Pribatuetarako "Ratioei eta Eraikuntza-baldintzei" buruzko 2019ko
Dekretu berrirako berdin balio duen horretan, egin beharreko aldaketei buruz.
2) Babestu Arabak 2017-2020 epealdirako Plan Estrategiko Soziosanitarioa ez betetzeari buruz egindako proposamena.
Las personas que en representación de estos colectivos asistirán a la
Comisión de Políticas Sociales, serán I.U.G. de Babestu Bizkaia, X.P.B. de Gipuzkoako Senideak y G.P.de L.de Babestu Araba y de Zazpigarren Alaba
GASTEIZ, 2020ko IRAILAREN 22an.
ANEXO 1
ESPOSICIÓN DE MOTIVOS
Han pasado 18 meses desde esa comparecencia y la situación no ha cambiado en el sentido de cumplimiento de la Ley y de dotar presupuestariamente en los tres niveles institucionales, para que esas personas dependientes y enfermas sean atendidas.
Comparecemos de nuevo, para instarles a cumplirla en los Presupuestos del 2019, para explicarles cómo están las cosas en Vitoria-Gasteiz, los incumplimientos en los tres niveles institucionales por la desidia del Gobierno Vasco, que no cumple sus funciones de coordinación y control de las diputaciones y los ayuntamientos.
Hoy les traemos a ustedes varias carencias detectadas por el incumplimiento de la Ley de Servicios Sociales, que afectan al Precio Público del SAD y de las Residencias, por el incumplimiento de la reforma por ampliación de 60 plazas residenciales en la Residencia de San Prudencio (tres años de retraso), de la no atención a casi 209 que están en lista de espera (según la Memoria de diciembre del 2017 del IFBS) plazas de residencia de los grados 2 y 3, de casi 1000 personas del grado 1 sin cobertura del SAD.
Pero hay más carencias que estamos detectando con los incumplimientos de la Ley de Servicios Sociales, el gran tema es la falta de Coordinación Sociosanitaria, y les traemos un solo ejemplo para que lo resuelvan en el ámbito del Ictus en Araba con casi 900 casos anuales. Esta propuesta ha sido acordada por todos los sindicatos de Hospital de Santiago y la Asociaciones Vecinales de nuestra ciudad y registrado en Osakidetza.
Osakidetza y las Diputaciones, se lavan las manos en el tema de la no coordinación Sociosanitaria, hablando de “Situaciones sobrevenidas” y dejando a las
personas en el terreno de nadie y creando un desamparo tal, que es absolutamente insoportable para las personas afectadas y para su entorno.
En cuanto a las necesidades de personal de Osakidetza y de las diputaciones, hacemos nuestras las peticiones de aumento de personal que plantean la mayoría de los sindicatos de forma mayoritaria, sin las cuales sería imposible atender en Presupuestos del 2019 lo que marca la Ley de Servicios Sociales con el derecho subjetivo y la universalización.
También traemos aquí el tema del Geriátrico de Arana, porque se vertieron aquí en esta comisión una serie de afirmaciones falsas que queremos aclarar, con los documentos que por fin hemos conseguido.
Dicho acuerdo de Reversión, dice textualmente: “ Que se ha girado visita al inmueble “Residencia de Arana”, por la representación de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social de Alava, la Diputación Foral de Alava y representación técnica del Instituto Foral de Bienestar Social y, previa comprobación de las instalaciones, conformidad a los certificados aportados y, salvo los vicios ocultos, se da por aceptado el actual estado, valorándose los desperfectos como propios del uso al que fue destinado.”.
El sábado día 17 de noviembre, se ha celebrado una Consulta Popular en los barrios de Arana, Aranbizkarra, Aranbide, Arantzabela, Santiago, Casco Antiguo, Santa Lucía, Judimendi, Abetxuko, San Martín, Adurtza y San Cristóbal, solicitando la reapertura del Geriátrico de Arana.
En realidad, somos conscientes que muchas personas mayores, necesitarían un servicio de residencia permanente en un Centro tipo Geriátrico y Psicogeriátrico, con una Unidad de Día. Aparte estarían muchos enfermos crónicos, que no pueden cubrirse con la ayuda familiar por razones económicas, de soledad o de otras limitaciones.
Estamos retrocediendo en la asistencia a las personas dependientes, que las estamos derivando a sus domicilios para que las mujeres carguen con esta responsabilidad, vulnerando sus derechos en el trabajo (que lo tienen que abandonar muchas veces), para salvar la falta de recursos de las instituciones.
El incumplimiento de la COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA, es una de las cuestiones más graves, donde el tránsito desde el sistema sanitario hacia el sistema social, produce unos espacios temporales de meses y años, donde el enfermo/a se encuentra en terreno de nadie y el desamparo es absoluto. Está relacionado con ello la hospitalización y el alta hospitalaria, pero no el alta clínica, que enmascara los deficientes procesos de rehabilitación, que se aplican en base a los recursos existentes, recursos que no se modifican en los presupuestos de las distintas instituciones.
En la Ley mencionada se reconocen como universales y se pueden reclamar, la coordinación en el ámbito sociosanitario, personas mayores con dependencia, personas con discapacidad, personas con enfermedades somáticas crónicas y/o invalidantes, personas convalecientes sin autonomía para el autocuidado y personas con enfermedades terminales.
EVOLUCIÓN DE LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES CON DEPENDENCIA
El Acuerdo del G.V., Diputación Araba, Diputación de Bizkaia, Diputación de Gipuzkoa, EUDEL. (Objetivo las Personas). Firmado el 1-1-2018.
En este documento, se hace una mención especial a los 20 años de la supuesta Coordinación Sociosanitaria entre las instituciones, pero no tienen más remedio que reconocer las carencias de estos 20 años.
El sistema y la cartera (financiación) de Osakidetza y el sistema la cartera de Servicios Sociales (Diputaciones y Ayuntamientos), no funcionan en coordinación, en personal propio, en recursos económicos diferenciados, ni en infraestructuras propias, y ni siquiera tiene una estructura de mandos intermedios para realizar la gobernanza diferenciada.
¿Qué ha pasado en estos 20 años fallidos?
Según el propio Plan Estratégico 2017-2020:
Pag. 15. (DEBILIDADES): a) Falta de referentes claros y falta de implicación.b) Ausencia de objetivos comunes. c) Falta de comunicación. d) Recursos limitados ante las necesidades sociosanitarias crecientes.
(AMENAZAS): 1) Estructura jurídica de CVASS poco ajustada y resolutiva para las necesidades detectadas. 2) Financiación poco definida dentro de los presupuestos. 3) Oferta de la cartera limitada a los RR existentes.
Por todo ello se hace un CRONOGRAMA con una temporalidad hasta el 2020, pero mientras tanto el 2017 se ha esfumado y se firma el 1 de enero del 2018: 1) El manual de las Comisiones Sociosanitarias (Inicio 1/2018 fin 6/2018). 2) Catálogo Sociosanitario. (Inicio 1/2018 fin 12/2018). 3) Aprobación del Decreto (Inicio 6/2018 fin 6/2019). 4) Modelo de Prevención Sociosanitaria. (Inicio 1/2018 fin 12/2019). 5) Marco de financiación. (Inicio 1/2018 fin 1/2020). 6) Diseño de Cuadro de Mando. (Inicio 1/2018 fin 12/2020).
En el artículo 46 de la Ley de Servicios Sociales del 2008, en el punto cuarto dice: “El Gobierno Vasco delimitará, en el marco de la cartera regulada en el art. 23, aquellas prestaciones………Y teniendo en cuenta la evolución de las necesidades mixtas y complejas susceptibles de ser atendidas en su marco, se articulará una cartera de servicios sociosanitarios u otras fórmulas o instrumentos que garanticen la idoneidad de la atención.
En la página 43: En la Estructuración Sociosanitaria de los Recursos se dice: 1) La decisión de que el espacio sociosanitario no constituya un TERCER ESPACIO DIFERENCIADO CON RECURSOS PROPIOS.
El acuerdo de Prioridades Estratégicas 2017-2020, no responde a la realidad reflejada en los pasados 20 años fallidos, por eso es imprescindible crear UNA CARTERA DE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, diferenciada de las Carteras de Salud y Servicios Sociales actualmente vigentes.
Hemos solicitado una reunión con la Dirección de la OSI de Araba para este mes de noviembre, para saber de primera mano el cumplimiento o no del Cronograma aprobado por unanimidad por el Gobierno Vasco, esta Diputación y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Las carencias de la Coordinación Sociosanitaria, son muy importantes, con los vacíos de atención a personas con Alzeimer, Ictus, Paraplegias, Pulmonares y Cánceres.
Por otra parte, nos parece especialmente grave por parte de Diputación, no haber cumplido el mandato de JJGG realizado por unanimidad en febrero del 2016, de crear nuevas plazas para la ciudad de Vitoria-Gasteiz, habiendo transcurrido casi tres años, donde además se concretaba la ampliación de la Residencia San Prudencio en 60 plazas más, cuestión que tampoco se ha cumplido.
Mientras tanto la Diputación, está pagando por las Residencias de Lakua y Abetxuko anualmente, en principio 2.550.000 € y luego sucesivamente más de 3.000.000 €, con lo cual la suma que ya ha abonado pasa de 20.000.000 €.
Siguiendo en la misma línea de privatización, creando listas de espera enormes y que están prohibidas desde el 26-12-2016, se han construyendo 148 plazas de la empresa Sanitas detrás del seminario y hay un Convenio Marco de IMQ Igurko con Diputación Foral de Araba-Corporación Mondragón para 150 plazas destinadas a incrementar la oferta residencial privada para personas mayores con discapacidad física.
Todas estas nuevas plazas son privadas, el personal será privado, aunque se diga que está amparada por el nuevo marco legislativo que propicia la creación de cooperativas para estos fines. Se está anunciando además que la Diputación establecerá un convenio con la cooperativa para la concertación de la totalidad de las plazas del complejo residencial y además pondrá a su disposición la parcela de la calle Blas de Otero donde irá el centro.
Este enfoque privatizador de los recursos que se están planificando en Residencias Privadas, favorece a las clases altas y medias y perjudica claramente a la clase trabajadora, como lo reconocen en este estudio del Plan Estratégico 2017-2020 de la atención Sociosanitaria:
Pag. 27: “De acuerdo a datos recientes obtenidos de la Base de datos de estratificación (Osdakidetza 2015) en Euskadi se confirma la fuerte relación existente entre las patologías crónicas, nivel socioeconómico desfavorecido y sexo: a más edad y peores condiciones socioeconómicas, mayor patología crónica, especialmente en el caso de las mujeres (figura 16)”.
Pag. 72: “ La financiación de los servicios sanitarios y sociales es tema continuo de debate, siendo general la tensión en unos sistemas de atención con incrementos de demanda y limitaciones presupuestarias crecientes. El acceso a la prestación de servicios que se financian de manera diferente (Acceso universal vs. acceso selectivo en función de medios económicos de la persona usuaria) supone un obstáculo añadido a la atención continua en el ámbito sociosanitario)”.
Hay otras cuestiones que debemos abordar, por ejemplo en las Residencias Privadas y Concertadas, se está cobrando la atención sanitaria de forma duplicada, es decir, los y las residentes serían beneficiarios de la atención de Osakidetza, pero pagan una cantidad económica al Centro por la atención sanitaria. (Hay una denuncia de SATSE en este sentido). En el caso de la Diputación de Araba y con el Presupuesto del 2018, existe un convenio de Osakidetza y Diputación con un importe de 2.028.920 €, pero nada de esto existe en el sector privado.
Las carencias de la Coordinación Sociosanitaria, son muy importantes, con los vacíos de atención a personas con Alzeimer, Ictus, Paraplegias, Mentales, Pulmonares y Cánceres. Tenemos que potenciar la Prevención-Curación-Rehabilitación, y aclarando términos como Hospitalización y Clínica, (Alta Hospitalaria y Alta Médica).
El Parlamento Vasco ha acordado el 18 de octubre del 2017, instar al Gabinete de Urkullu a que refuerce los programas de prevención de las enfermedades cardiovasculares, para que implante planes de recuperación de los pacientes con estas dolencias y, por último programas personalizados de rehabilitación después de sufrir un accidente cerebrovascular.
Por otra parte y dentro del proceso participativo en el que hemos tomado parte en el ayuntamiento de Gasteiz, se han tomado varias decisiones en el Elkargune de Participación Vecinal de 11 de mayo del presente año con la petición al ayuntamiento para que solicite a la Diputación la apertura del Geriátrico de Arana, también se acordó en el Elkargune de Personas Mayores de 24 de noviembre con 23 votos a favor, ningún voto en contra y una abstención, la nueva petición al ayuntamiento para que solicite a la Diputación dicha apertura y matizando que se hiciera por tres fases de 8 millones cada una de ellas. Por otra parte se nos negó información sobre el importante tema del SAD de Diputación que pasaría al ayuntamiento.
Hay un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, donde la mayoría de los y las concejalas en el Pleno de 22 de junio, acuerdan que se realice el Convenio Marco entre la Diputación y el Ayuntamiento de Gasteiz a fecha de enero del 2019. Esto mismo se debiera acordar en Juntas Generales de Araba. No se atendió a este acuerdo del Pleno y se ha retrasado al 1 de enero del 2021.
ANEXO 2
Por otra parte Bebestu Bizkaia y Babestu Gasteiz (donde están las Asociaciones Vecinales comparecientes), presentamos una enmienda al borrador del Gobierno Vasco para el Decreto sobre “Ratios” y condiciones constructivas, en nuestra comparecencia en el Parlamento Vasco en junio del presente año, en los siguientes términos:
PETICIÓN DE COMPARECENCIA EN EL TURNO POPULAR DE LA COMISIÓN
DEL PARLAMENTO VASCO DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y JUVENTUD,
PARA VALORAR SOBRE LA ATENCIÓN QUE ACTUALMENTE SE ESTÁ DANDO
EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE ARABA Y EN EL CONTEXTO DEL PRÓXIMO
DECRETO DE CENTROS RESIDENCIALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VASCA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Comparecemos en la Comisión del Parlamento Vasco de Políticas
Sociales y Juventud, para valorar ante ustedes la preocupante situación actual
de las residencias de personas mayores del territorio histórico de Araba y de Bizkaia la
necesidad urgente de un nuevo decreto que sustituya al actual que rige desde
1998.
Desde entonces, en nuestro país se ha producido un empeoramiento paulatino
de la asistencia social de nuestros mayores por distintos motivos: primero, un
envejecimiento de nuestra población que ha generado un aumento del
número de personas de dependencia severa y gran dependencia, de
hecho, las residencias se están convirtiendo en auténticos hospitales
geriátricos que requieren una atención cada vez mayor; segundo, una gran
crisis económica que ha repercutido con mayor profundidad en las familias con
personas mayores dependientes y pensionistas, etc.
Entendemos que las distintas administraciones públicas llegan tarde y no están
a la altura de las circunstancias. La cuestión se va agudizar más todavía por el
progresivo envejecimiento y ya se están produciendo situaciones de
“maltrato institucional”, como expondré más adelante, inaceptables en una
sociedad que se rige por la atención social para los más frágiles como un
derecho universal y subjetivo, y cuyos gobiernos se vanaglorian de decir que
están en la vanguardia europea en cuanto a calidad y servicio. Sirva como
paradigma que la actual normativa básica para las centros residenciales se
aprobó el siglo pasado, por tanto, está caduca y es muy mejorable.
Asimismo, desde entonces, se aprobaron la Ley de Servicios Sociales del 2008
y la Ley de Dependencia del 2006. Por último, queremos remarcar que en el
territorio histórico de Araba hemos sufrido en los últimos años hechos que han
quebrado la confianza en el actual modelo asistencial.
Nosotros hemos constituido Babestu Araba como una Agrupación de varias
Asociaciones Vecinales, Sociales y de familiares de usuarios de las residencias de Araba que surgió
para detectar los incumplimientos de la atención de los residentes, promover un
modelo que no deje el derecho universal y subjetivo al albur de oligopolios y
promover la participación de la ciudadanía ante un desafío de una envergadura
que no puede andarse con paños calientes.
Hoy valoramos ante ustedes varias carencias detectadas por la actual
normativa y nuestras propuestas para un nuevo decreto regulador que tiene
que servir para dar una respuesta eficaz, sostenible y digna para nuestros
familiares de los centros residenciales y que paso a exponer a continuación:
En primer lugar, pensamos que las residencias deberían de ser centros de
alta intensidad muy distintos a la que se están convirtiendo. Por una parte, las
residencias obligatoriamente deberían de garantizar la prestación sanitaria
permanente para las personas mayores dependientes. Actualmente, el modelo
no garantiza este tipo de cuidado, las 24 horas y 365 días del año, de los
residentes, en su mayoría de grados 2 y 3 de dependencia.
Por otra parte, hasta ahora la normativa no exige la obligatoriedad de
unidades sociogeriátricas y sociosanitarias en los centros residenciales
para personas mayores. Entendemos que ambas son imprescindibles en la
actual situación de perfiles de gran dependencia y diversidad que existe en los
centros residenciales. Cada vez son más las personas mayores con procesos
demenciales o con enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro
cognitivo, etc. No podemos andar con imposturas ni ambigüedades. Las
residencias necesitan imperiosamente unidades de este tipo ante la mayoritaria
presencia de casos de gran dependencia.
Asimismo, entendemos que en el mismo edificio en que se emplaza el centro
puedan ofrecerse otros servicios a otras personas mayores de edad que
puedan equipararse al colectivo por circunstancias personales y/o sociales,
conforme a la normativa que resulte de aplicación a dichos servicios, pero
entendemos que tiene que ser en una estructura física distinta. Ni que decir
tiene que la formación de los cuidadores tiene que ser muy específica para los
casos que acabo de mencionar y actualmente la administración no está
regulando aquello que la situación pudiera exigir.
Les planteo una primera pregunta a los asistentes: ¿creen que su familiar
dependiente está realmente bien cuidado en una misma estructura física donde
conviven enfermos mentales de mediana edad? Podría haberles realizado la
pregunta al revés. Hoy se están produciendo casos de este tipo, donde los
cuidadores se ven desbordados y se dan situaciones que ponen en peligro la
integridad de nuestros mayores y el personal.
En segundo lugar, hay otra cuestión prioritaria que nos preocupa enormemente:
los ratios generales de personal / residentes que regulan el cuidado de
nuestros mayores. Entendemos que son muy deficientes si queremos una
atención digna y de calidad. Aunque se pudiesen definir mejor las ratios y las
funciones de atención en la futura normativa, el modelo no resultará válido si no
toma en consideración la variable del tiempo, de una atención integral y de
calidad permanente –las 24h del día y los siete días de la semana- que
merecen nuestras personas mayores, que repito, en su gran mayoría son
dependientes de grado 2 y 3 y transforman a nuestras residencias en
auténticos hospitales geriátricos. Proponemos tablas según la dependencia que
recojan y especifiquen los mínimos de ratios generales de personas /
residentes para los siguientes casos: atención diurna, atención nocturna y
atención de festivos.
Atendiendo a una atención de calidad y que es propia de los países más
avanzados de Europa, proponemos las siguientes ratios mínimas (personal /
residente) para la atención diurna de personas de dependencia severa y gran
dependencia de lunes a viernes:
0,400 (4 cuidadores por cada 10 personas usuarias) para el apoyo a
las actividades de la vida diaria;
0,006 (aproximadamente 1 cuidador para cada 166 personas
residentes) para el trabajo social;
0,04 (1 por cada 25) para la atención de enfermería;
0,011 ( aproximadamente 1 por cada 90) para la ocupacional;
0,006 (aproximadamente 1 por cada 166) para la psicológica,
pedagógica o psicopedagógica;
0,009 (aproximadamente 1 por cada 111) para la médica y
0,009 (1 por cada 111) para la fisioterapeútica.
Asimismo, exigimos que se mantengan permanentemente, atención nocturna
y festivos incluidos, las ratios mínimas del 0,400 en el apoyo de las
actividades de la vida diaria y 0,04 en enfermería. Además de lo anterior,
consideramos necesaria la presencia de la gobernanta nocturna también, en
grandes y pequeñas residencias, por su capacidad resolutiva ante incidencias y
urgencias, tan frecuentes en la atención a los mayores.
En el caso de la atención nocturna y en festivos necesitamos un decreto que
regule la actual situación, alarmante y muy deficiente. Antes he hablado de
situaciones de “maltrato institucional” y éste es un ejemplo muy claro.
Actualmente en los centros residenciales que hemos estudiado en Araba la
baja cobertura nocturna está dando lugar a situaciones de vulnerabilidad y
riesgo.
Especialmente en el turno nocturno, son escandalosos: por la noche en la
gran mayoría de la residencias no hay servicio de enfermería y el cuidado
se basa exclusivamente en una media de 1 gerocultora por cada 42
residentes , es decir, durante el horario nocturno al menos 10 horas, un
42% de la jornada total, (sin entrar a valorar festivos) con un nivel muy
bajo de cobertura. Hoy el turno nocturno no está proporcionando una atención
digna a personas que, repito una vez más, son de una gran vulnerabilidad.
Asimismo, no se puede dejar la responsabilidad de la atención sanitaria de
personas de un alto grado de dependencia exclusivamente a gerocultoras o
auxiliares de enfermería. Los testimonios de profesionales acreditan hechos
que si salen a la luz pública pueden ser sonrojantes para quienes han de velar
por los mayores. Recordemos que la atención social es un derecho subjetivo.
Les planteo una segunda pregunta a los asistentes: ¿creen que su familiar
dependiente está realmente bien cuidado en turno nocturno donde hay 1
gerocultora por cada 42 residentes? ¿y es éste el futuro que nos aguarda y el
de las siguientes generaciones?
En el mismo sentido, creemos que la Diputación Foral de Araba debería de
poner inmediatamente condiciones a la concertación, incluyendo unos mínimos
en atención nocturna y festivos. Para ello sería conveniente valorar las
necesidades expresadas por los profesionales. Queremos manifestar que
desde BABESTU Gasteiz lo vamos a hacer. Asimismo, nuestra alternativa de al menos
1 gerocultor/a por cada 25 residentes y 1 enfermera/o por cada 100 va a ser
una de nuestras mayores reivindicaciones.
Para acabar con el sistema de ratios que rige el modelo de atención de las
personas usuarias, dos valoraciones muy superficiales dado lo ajustado que es
nuestro tiempo de intervención. Por un lado, por las informaciones que nos han
llegado del borrador del nuevo decreto, nos parece que no se puede equiparar
la atención en las residencias de forma que sea el mismo cuidado de una
persona con grado 0 (sin dependencia) que la de aquella con grado 1
(dependencia), como tampoco la de grado 2 y 3. Sería una simplificación que
no obedece a condiciones sanitarias ni de asistencia social. Por otro lado, el
sistema está tan deshumanizado que las personas residentes tienen en
muchas ocasiones unos horarios intempestivos, por ejemplo, levantando y
limpiando a nuestros mayores a las 6 de la mañana. No, no es una praxis tan
extraña y es habitual en algunas residencias.
En tercer lugar, necesitamos un modelo de calidad muy mejorable. Hasta
ahora la calidad exigida es de tipo estructural. Sin embargo, un sistema de
calidad y de mejora continua debería de establecer una cartera de criterios no
solo de estructura, sino de proceso y resultado, que se puedan medir
periódicamente y que sirvan de base para la mejora continua de la calidad.
Cuando hablamos de calidad y de un modelo de gestión de la calidad no
podemos obviar dos conceptos básicos:
1. El criterio de calidad, que define aquello que se ha de ofertar al
usuario, con las aclaraciones y excepciones que requiera su perfecta
definición. El criterio deberá llevar aparejado un estándar, es decir el
nivel mínimo aceptable.
2. Medición periódica y plan de mejora; es decir el modelo de mejora
continua de la calidad.
No nos podemos conformar en la futura normativa del sector con criterios de
estructura que se dejan en el aire, aunque se mencionen requisitos funcionales.
Recordamos que los criterios de calidad pueden ser de tres tipos:
● De estructura. Ampliamente recogidos a lo largo de la normativa. Pero
recordemos que la estructura no garantiza la calidad.
● De proceso; es decir, cómo se han de hacer las cosas.
● De resultado; aquellos que nos indican la consecuencia de lo que
hacemos.
Proponemos varios criterios de resultado:
1. Índice de desnutrición. Aplicando el INDICE CONUT; de fácil
obtención con sólo tres parámetros analíticos; albúmina, colesterol y
número de linfocitos. Proponemos como estándar no más de un 20% de
desnutrición moderada o severa en residentes no terminales (a
concretar)
2. Prevalencia de úlceras de presión en fase activa, decúbito en
residentes con dependencia grado 2 y 3. Recordamos que las úlceras de
decúbito se pueden prevenir en un 95% de los casos. Puede ser un
excelente indicador de calidad de atención. Proponemos un estándar de
un 10% (ideal por debajo del 5%)
3. Porcentaje de residentes que reciben al menos dos duchas
semanales. Debe ser mayor del 95%. Actualmente se deja abierta las
condiciones de higiene (“en función de sus necesidades”) lo cual es una
amenaza. Hay que plantear unos mínimos exigibles. Por ejemplo, un
mínimo de 2 duchas por semana.
Asimismo, proponemos a las distintas administraciones para trabajar en la
definición de un plan de gestión de calidad y de indicadores de resultados;
insistimos, una cartera de criterios de calidad de proceso y resultado que
garanticen una atención de calidad para los usuarios de centros residenciales.
En cuatro lugar, El plan de atención individualizada, el P.A.I, debería ser un
requerimiento de obligado cumplimiento, al menos con un mínimo de
periodicidad, y entregado a las familias o personas de referencia de los
usuarios. Hasta ahora nunca se ha recogido esta opción. Proponemos la
entrega de un informe anual con un análisis de indicadores y resultados, así
como una especificación de las actividades especiales. Consideramos que el
P.A.I. puede ser un elemento regulador de primer orden si se sensibiliza al
familiar al respecto. Debe recoger también apartados de higiene como
periodicidad mínima de duchas y limpieza de audífonos y dentaduras postizas.
Debiera recoger si se precisan cambios de humedad nocturnos y su número.
Es esencial desde la Diputación Foral de Araba potenciar ambos aspectos y
que muestre una disposición activa para actuar en los incumplimientos del PAI
ante infracciones graves.
En quinto lugar, nos preocupa que la cualificación del personal exigida sea
insuficiente, ya que puede generar discriminación y desatención institucional
ante el derecho de nuestros mayores. Entendemos que determinadas
certificaciones profesionales del personal pueden resultar insuficientes.
Asimismo, si no se exige conocimiento de euskera alguno como cualificación
para las personas profesionales que trabajan en contacto directo con los
residentes y las familias se puede producir un maltrato institucional a las
personas usuarias y familiares vascoparlantes, a su derecho lingüístico y una
atención digna y de calidad..
En sexto lugar, nuestra asociación quiere mostrar su máxima preocupación
por las obligaciones respecto al personal. Si no exige un empleo estable y de
calidad se puede generar una situación de desatención a nuestros mayores
que necesitan personas cuidadoras referentes de una forma permanente. En
este último término, exigimos que las bajas y permisos de los cuidadores se
cubran inmediatamente, desde el primer día.
Asimismo, nos preocupa que las personas trabajadoras tengan que firmar
cláusulas de confidencialidad si con ello se trata de encubrir actos de mala
praxis y muchos tipos de deficiencias. Debiera ceñirse exclusivamente a lo
relacionado con la confidencialidad de los datos de los residentes. En este
sentido, pedimos a la Diputación Foral de Araba una valoración de la opinión
de las trabajadoras de las residencias concertadas. No olvidemos que la
Diputación puede poner condiciones a la concertación.
En séptimo lugar, pensamos que los protocolos de las residencias deberían
de ser públicos y mejorables. La administración, en este caso foral, debería
regularlos y asegurarse de que estén en disposición de los usuarios.
Por último, necesitamos un decreto que ponga en valor un modelo de atención
para personas mayores que tenga a la participación ciudadana como un
componente básico, al mismo nivel que la atención integral y centrada en la
persona, la garantía de derechos y el modelo de gestión de la calidad.
Necesitamos que se haga una referencia mínima a los instrumentos de
cooperación, que especifique los distintos foros de participación para la
ciudadanía y los distintos agentes que participan en los centros residenciales:
familias, trabajadores y/o sindicatos, organizaciones empresariales y privadas
sin ánimo de lucro, equipos directivos, administración, etc. Las familias de los
usuarios, así como otros agentes que toman parte en la vida de los centros
residenciales (trabajadores, dirección, etc.) deberían de tener el derecho a
participar en el modelo de atención en los centros residenciales, tanto en la
formulación de planes y objetivos generales como el seguimiento y evaluación
final de los resultados de ejecución.
Nosotros, Babestu Gasteiz, estamos deseando cooperar y participar en cualquier foro
donde los intereses de nuestros mayores estén en juego.
PROPUESTA DE ACUERDO
1) Solicitar a la Diputación Foral de Araba, que pida la cesión de uso del Geriátrico de Arana a la Tesorería de la Seguridad Social y la apertura del Geriátrico de Arana a la mayor brevedad posible. (8 millones en total, gasto de 1 millón anual). 100 plazas .
2) Solicitar así mismo a la Diputación, que ponga en práctica la Ley de Servicios Sociales de diciembre del 2008, en lo referente a la creación de un Consejo de Participación ciudadana en el ámbito de los Servicios Sociales.
3) Incorporar a los Presupuestos del 2019, las obligaciones que se derivan del cumplimiento de la Ley de Servicios Sociales y del Decreto de Cartera consiguiente, que entraron en vigor el 26 de diciembre del 2016.
4) Exigencia de cumplimiento durante el año 2019 del Acuerdo aprobado por unanimidad de todos los Grupos Junteros en febrero de 2016 sobre las plazas necesarias para atender en Residencias las plazas para Vitoria-Gasteiz.
5) Adecuar los Precios Públicos del SAD al Decreto de Cartera, para que las personas sin recursos sean atendidos gratuitamente como por Ley les corresponde. Y eliminar el COPAGO farmacéutico.
6) Cumplimiento de la Ley de Servicios Sociales del 2008 sobre Coordinación SOCIOSANITARIA, Ley que actualmente no se cumple, ni por la Diputación y tampoco desde Osakidetza-G.V..
7) El acuerdo de Prioridades Estratégicas 2017-2020, no responde a la realidad reflejada en los pasados 20 años fallidos, por eso es imprescindible crear UNA CARTERA DE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, diferenciada de las Carteras de Salud y Servicios Sociales actualmente vigentes.
8) Suscribir el acuerdo del ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del Pleno de 23 de junio del 2018 sobre el cumplimiento del Convenio Marco entre la Diputación y Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre los Grados 2 y 3 de Dependencia para enero del 2019.
Las personas que en representación de estos colectivos asistirán a la Comisión de Políticas Sociales, serán C.S. de la Asociación Errota Zaharra; G.P Lz de L.. de Zazpigarren Alaba; C.M. de la Asociación Erreka Txiki
Firmado Secretario de la Asociación Vecinal Zazpigarren Alaba
G.P Lz de L..
ARANAKO GERIATRIKOA IREKITZEAREN ALDEKO GIZARTE-EKIMENA:
AUZO-ELKARTEAK: ZAZPIGARREN ALABA, JUDIMENDIKOAK, ERREKA TXIKI, BETIKO GASTEIZ, ERROTA ZAHARRA, BOST URKI, GASTEIZ TXIKI, URIBE NOGALES, ARANAKO, HEGOALDEKOAK, IPAR ARRIAGA, GURE AUZUNE, KALEARTEAN, ZABALGANA BATUZ, ADURTZAKOAK, SAN MARTÍN. BESTE GIZARTE-TALDE BATZUK: ELKARTZEN, BILGUNE FEMINISTA, IKASLE ABERTZALEAK, ASKAPENA, EGINAREN EGINEZ, ARABAKO SOS ARRAZAKERRIA, ASAMBLEA DE PARADOS, IKASTOLA ARANTZABELA, ARANBIZKARRA IKASTOLA, SAMANIEGO IKASTETXEA, LOPEZ DE GEREÑO IKASTETXEA, ODON DE APRAIZ IKASTOLA, BARRUTIA IKASTOLA, TOKI EDER IKASTOLA, UMANDI IKASTOLA.
LAGUNTZAILEAK: GIZARTE ONGIZATERAKO FORU INSTITUTUKO LANGILEEN BATZORDEKO SINDIKATUAK: ELA, USAE, CCOO, LAB, SATSE ETA ESK, UGT.
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